jueves, 1 de noviembre de 2012

TEMA 7: LESIONOLOGÍA


UNIDAD TEMÁTICA Nro. 7
LESIONOLOGÍA

1.      Concepto.
2.      Clasificación de las lesiones.
a.     Lesiones por agentes mecánicos.
·   Lesiones simples.
§  Lesiones simples o contusiones.
§  Excoriación o erosión.
§  Equimosis.
§  Hematomas.
§  Contusión sin equimosis.
§  Heridas contusas.
·   Lesiones complejas.
§  Mordedura.
§  Avulsión o arrancamiento.
§  Aplastamiento.
§  Caída.
§  Precipitación.
§  Herida por arma blanca.
§  Herida por arma de fuego.
b.     Lesiones por agentes físicos.
·   Quemaduras.
·   Por sustancias químicas.
·   Lesiones eléctricas.
§  Electrocución.
c.     Lesiones por agentes químicos.
·   Envenenamiento.
§  Veneno sólido (cianuro de potasio, estricnina, etc.)
§  Veneno líquido (vía oral, intravenosa, etc.)
·   Gases (por inhalación o inspiración)
d.     Lesiones por medios psicológicos.
3.      Ordenamiento jurídico – Código Penal.
4.      Valoración del daño.
a.     Valor económico.
b.     Daño patrimonial.
c.     Daño corporal.
5.      Consecuencias.
a.     Incapacidad.
b.     Secuelas.
c.     Daño psíquico.
d.     Daño estético.
e.     Daño a la imagen.
f.        Daño al proyecto de vida.

  1. Concepto.

Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnostico de enfermedad, originada por un agente externo o interno.

La Organización Mundial de la Salud considera “lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede o no ser fatal.

  1. Clasificación de las lesiones.

Las lesiones intencionales son causadas por una persona, con la intención o voluntad de ocasionar daño a la integridad corporal y la salud de otra persona (puede ser auto-inflingida).  Se clasifican en:

    1. Lesiones por agentes mecánicos.

·   Lesiones simples.

§  Lesiones simples o contusiones: Tras una acción violenta sobre el cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o desgarros, sin producir la abertura de la piel considerada como una herida. (puños, patadas, bastón, látigo, etc.).
§  Excoriación o erosión: Cuando el objeto contundente actúa mediante un mecanismo de frotamiento y produce desprendimiento de los estratos superficiales de la epidermis (rasmilladura) o excoriación más profunda, con desprendimiento o rotura de la piel (arañazos)
§  Equimosis: Es una contusión superficial, sin afectar la piel, hay ruptura de vasos sanguíneos y linfáticos, produciendo un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos subcutáneos que se transparenta como una mancha en a piel (es un signo de vida).  Existen las equimosis (ya descrita), Equinoma (de mayor extensión), Sugilación (por succión o “chupón”, visto en delitos contra la libertad sexual) y petequias (punteado hemorrágico)..  Al pasar las horas y los días, cambia de color, lo que permite valorar la data de las contusiones: rojo (pocas horas, primer día), negro (segundo y tercer día), azul (cuarto al sexto día), verde (séptimo al duodécimo día) y amarillo (del decimotercer día al vigésimo). En términos generales, la equimosis o “moretón” no suele causar incapacidad temporal (excepto del tipo estético) y desaparece a las 3 semanas.
§  Hematomas: Sangre que se colecciona en una bolsa subcutánea porque se han roto vasos de mayor calibre que en la simple equimosis. Presenta un abultamiento localizado y a veces fluctuante (comúnmente llamado “chinchón”).
§  Contusión sin equimosis: En el sujeto muerto puede haber contusiones en las zonas declives que ocasionan rotura de vasos que producen equimosis. Para comprobar si se produjo en un sujeto vivo o en uno muerto, se debe realizar una incisión con un escalpelo fino, si se produjo en vivo: la sangre puede parecer coagulada y adherida al tejido celular, y no se desprende con el lavado.  Cuando se formo después de la muerte, la sangre a la incisión es fluida, débilmente coagulada, no está adherida y se desprende con el lavado.
§  Heridas contusas: Las heridas (con abertura en la piel) se clasifican en: heridas incisas y heridas contusas.  Las heridas incisas tienen bordes limpios y generalmente regulares y se originan por un agente cortante.  Las heridas contusas tienen bordes irregulares y son originadas por un agente u objeto contundente. Las heridas por contusión son producidas por acción de un instrumento contundente que deja bordes irregulares, dentados y puentes de unión de tejidos.  El equivalente a la herida contusa en los huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las heridas incisas serán estudiadas en el tema: heridas por armas blancas. 

·   Lesiones complejas.

Se tratan de lesiones donde participan dos o más mecanismos de contusión simples (presión, tracción, frotamiento, etc.).

§  Mordedura: Traumatismo producido por los dientes.  Actúan por presión y luego por tracción. (en algunos casos la succión). Consiste en pequeñas equimosis, excoriaciones y hasta heridas dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad.
§  Avulsión o arrancamiento: Es el arrancamiento, amputación, extirpación de un segmento del cuerpo.  Es una lesión que se produce tras una compresión y luego una tracción de una parte del cuerpo (generalmente dedos, cuero cabelludo, pabellón de la oreja, etc. en accidentes laborales causados por una maquinaria, engranaje, etc.). Presentan bordes irregulares, a veces deshilachados, con restos de tejido en flecos, su pronóstico generalmente es extremadamente grave. La amputación es la separación de un miembro o parte de él, la decapitación es la separación de la cabeza del cuerpo y el descuartizamiento es el despedazamiento o seccionamiento en que los segmentos corporales quedan separados entre sí.
§  Aplastamiento: Es una lesión que se produce tras una compresión, pero de dos superficies (por ejemplo en las lesiones producidas por el paso de un vehículo por encima de alguna región del cuerpo o en accidentes laborales). Hay una compresión con destrucción de las partes profundas y en ocasiones el hueso, si el aplastamiento se produce en la región toráxica o abdominal, se producen roturas, estallidos, trituraciones de los órganos.
§  Caída: Es cuando la persona se desploma.  Se diferencia de la precipitación por el plano de sustentación. En las caídas puede suceder que, al movilizarse la cabeza sobre el suelo, se produzca una lesión similar a los golpes en boxeo o un traumatismo craneoencefálico (que puede ocurrir la muerte), la fractura de cadera, fémur (en caso de personas mayores) o si la caída va acompañada de velocidad (por ejemplo una caída de un vehículo en movimiento) imprimiendo una violenta fuerza de proyección del cuerpo.
§  Precipitación: Cuando la persona de desploma y no ocurre en el mismo plano de sustentación, sino en un plano más bajo, por lo que se denomina caída de altura. Se producen lesiones generalizadas muchas veces mortales. Se produce de forma accidental en trabajadores de la construcción, en suicidas y ocasionalmente como forma de enmascarar lesiones de homicidio. En la precipitación de conserva la piel, en cambio el daño interno es severo, generalmente si la caída ha sido de gran altura, además de la muerte hay un estallido de la ropa. También se produce el “mecanismo de la sacudida” donde un órgano se proyecta contra otros órganos acompañados de profusas hemorragias que son mortales y, de acuerdo a como la víctima llegue al suelo, traumatismos esqueléticos.
§  Herida por arma blanca: Las lesiones por armas blancas (cortopunzantes) como cuchillos, hachas, etc. que producen heridas cortantes, punzantes, perforantes u otras que originan lesiones graves para la vida.
§  Herida por arma de fuego: Las lesiones por armas de fuego dependen del tipo de arma (armas cortas, largas, etc.) y de la distancia entre el disparo efectuado y la persona víctima.

    1. Lesiones por agentes físicos.

·   Quemaduras.
Son lesiones que se producen por diferentes agentes como llamas de fuego, vapores o gases, líquidos en ebullición (agua en una olla), cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes (sartenes, planchas); o por ácidos y álcalis (líquidos de limpieza).  Generalmente accidentales y en ocasiones de maltrato a menores y ancianos.
·   Por sustancias químicas.
Lesiones generalmente por ingesta de alcohol o álcalis, para valorar la lesión se precisa de una endoscopía. En nuestro país no es muy frecuente el uso de ácidos (en nuestro medio con mayor frecuencia la lavandina), arrojados sobre la cara.
·   Lesiones eléctricas.
Se dividen en electrocución (provocada con la corriente eléctrica, industrial o doméstica) y fulguración (vinculada con la corriente atmosférica)
§  Electrocución.
Generalmente son accidentales. La víctima accidentalmente se convierte en paso de la corriente eléctrica, sufriendo sus efectos (lesión del Sistema nervioso Central que produce la muerte si la corriente es lo suficientemente intensa) en algunas ocasiones, muy raras, el paciente sobrevive y presenta signos de lesión cerebral, medular o de los nervios.

    1. Lesiones por agentes químicos.

·   Envenenamiento.
Es provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de la víctima pudiendo llegar a causar la muerte.

§  Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio, estricnina, etc.
§  Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o intravenosa.

·   Gases
Por inhalación o inspiración de los mismos (monóxido de carbono, pegamentos, etc.).

    1. Lesiones por medios psicológicos.

Causadas por el sufrimiento mental. Un psicotrauma.

  1. Ordenamiento jurídico – Código Penal.

La legislación penal, cómo es lógico distingue a la violencia agresiva contra la integridad corporal y la salud de las personas desde el punto de vista punitivo, según la gravedad que alcancen.  Por lo tanto hay una separación, en relación a si son mortales o no.

Las que no causan muerte se denominan lesiones no mortales (descritas en los artículos 270 al 272 del Código Penal) y las otras que causan muerte están descritas como causa de muerte en el Código Penal en los artículos 251 al 261.

Las lesiones no intencionales constituyen delito aunque la persona no haya tenido la intención directa de producir perjuicio, mutilación, pérdida de un ojo, etc. por lo que se “debería” tomar en cuenta el daño causado.

Según el Código Penal:

CÁPITULO III – DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD

  • Art. 270 C.P. (Lesiones gravísimas).- Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años, cuando de la lesión resultare:
1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2) La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5) El peligro inminente de perder la vida.
MAS DE 180 DIAS DE IMPEDIMENTO

  • Art. 271 C.P. (Lesiones graves y leves).- El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años.
Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo.
DE 30 A 180 DIAS DE IMPEDIMENTO


  1. Valoración del daño.

Es el detrimento o menoscabo que por acción de otro se
recibe en la persona o en los bienes.

De la existencia de una lesión corporal, nacida de un acto culposo o doloso, da origen a la responsabilidad de la que nace la obligación de reparar el daño producido.

    1. Valor económico.
La única forma de compensar los perjuicios económicos derivados del hecho traumático - ante la imposibilidad de restituir la cosa dañada – es compensar el daño producido dando un precio a lo perdido. La estimación de lo perdido, la salud, el bienestar físico y psíquico, la integridad corporal, etc., es algo muy complejo, pero además, es necesario estimar previamente su valor económico.

La víctima, tiene derecho – sobre todo en el terreno indemnizatorio – a ser resarcida de la máxima y mejor forma posible y eso se hará siempre que exista una correcta intervención pericial. El perjuicio resultante esta en base a dos elementos: el valor de la pérdida y de la ganancia dejada de obtener.

“Daño emergente, que es el valor de lo perdido y los gastos que ha tenido que afrontar, como consecuencia directa de la lesión.
Lucro cesante, el valor dejado de ganar y hacer como consecuencia de la disminución o anulación de su capacidad productiva y social o bien de su capacidad productiva teórica.”
(Gisbert Calabuig, 1992).

    1. Daño patrimonial.
Está conformado por el daño corporal, el daño psíquico y las secuelas de ambos daños.

    1. Daño corporal.
Es cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional.

  1. Consecuencias.
    1. Incapacidad.

  • La incapacidad temporal (desde el momento del trauma hasta la curación).
  • La incapacidad permanente (o que sobrepase los 180 días).
  • Una enfermedad mental o corporal cierta y probablemente incurable.
  • La debilitación permanente de la salud o la pérdida de un sentido, de un miembro o de una función.

    1. Secuelas.

  • Secuela anatómica (que afecta o altera anatómicamente el cuerpo de la víctima, como la pérdida de un ojo, un dedo, etc.)
  • Secuela fisiológica (que afecta o altera el buen funcionamiento de una parte corporal o de un órgano de la víctima, como la pérdida del funcionamiento de un sentido o alteración de la visión).
  • Secuela psíquica (traumas craneoencefálicos que pueden dejar como consecuencia un trastorno orgánico cerebral, con repercusiones a nivel neurológico y psíquico, con un cambio absoluto y total en la personalidad).
  • Ceguera, castración e inutilización para la procreación.

    1. Daño psíquico.
Es la alteración o deterioro de las funciones psíquicas de una persona como consecuencia de un accidente o traumatismo que puede ser objeto de un resarcimiento.

    1. Daño estético.
Es toda irregularidad física o alteración corporal externa, visible y permanente que suponga fealdad ostensible a simple vista, desfiguración física o deformidad producida por lesiones, que ésta lo sienta como tal y que además se vea perjudicado, sean o no subsanables quirúrgicamente y que puede traducirse en un daño patrimonial, un agravio moral, por los sufrimientos y mortificaciones provocados a la víctima.  

    1. Daño a la imagen.
La imagen es un derecho personalísimo. Tiene un doble contenido: en su aspecto negativo o de exclusión (prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen) y el aspecto positivo (facultad de reproducir, publicitar o comercializar la imagen, según criterios y utilidad propias). Esta comprendida la imagen de “personajes notorios, personas públicas o conocidas del publico” que son considerados un derecho autónomo, patrimonial y personalísimo.

    1. Daño al proyecto de vida.
El proyecto de vida representa todo lo que el ser humano ha decidido ser y hacer en su vida. Un daño al proyecto de vida, es un daño no solo al presente, sino que afecta al futuro de la persona, genera consecuencias que van desde el retardo hasta la frustración total, de graves consecuencias en el orden no patrimonial (por ejemplo, un joven de 22 años, casado, que estudia medicina y pretende ser cirujano, tras sufrir una lesión en sus manos que le imposibilitan movimientos, no solo ha sufrido una lesión física, unas secuelas corporales, sino también un daño a su proyecto de vida).

TEMA 6: PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE


UNIDAD TEMÁTICA Nro. 6
PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE

1.      Concepto psicología jurídica.
2.      Concepto psiquiatría forense.
3.      Los enajenados.
4.      El trastorno mental transitorio.
5.      Dinámica de la personalidad.
a.     Carácter y tipos de reacción.
b.     Personalidad y conducta.
6.      Funciones psíquicas.
a.     Trastornos de la conciencia.
b.     Trastornos de la afectividad.
c.     Trastornos de la conducta motora.
d.     Trastornos del pensamiento.
e.     Trastornos de la percepción.
f.        Trastornos de la memoria.
g.     Trastornos de la inteligencia.
7.      Clasificación de las enfermedades mentales.
a.     Oligofrenias.
b.     Demencias.
c.     Esquizofrenia.
d.     Psicosis maniaco - depresiva.
e.     Paranoia.
f.        Epilepsias.
g.     Psicosis.
h.      Trastornos psíquicos.
i.         Estados límite.
j.         Neurosis.
k.      Trastornos de personalidad.
l.         Sexualidad patológica.
m.   Enfermedad alcohólica.
n.      Drogodependencia.
o.     Psicopatología carcelaria.
8.      DSM-IV o CIE10.
9.      La entrevista psicológica.
a.     Finalidades.
b.     Fases de la entrevista.
c.     Técnica de la entrevista.
d.     La historia clínica.
10.  El peritaje médico – legal psiquiátrico.
a.     Finalidades.
b.     Puntos de pericia.
11.  Simulación de enfermedad mental.

  1. Concepto Psicología Jurídica.

Es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.

Es la ciencia que estudia el comportamiento humano en sentido amplio.  Debe servir primordialmente para ayudar a los jurídicos en la comprensión de las manifestaciones de ciertos comportamientos que pueden ser la base de actos delictivos o implica el ejercicio de alguna capacidad jurídica.

  1. Concepto Psiquiatría Forense.

Es la psiquiatría en función de la Justicia.

El objeto de estudio es el hombre, enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya esté necesitado de protección jurídica.  La psiquiatría forense tiene una problemática más extensa y compleja que el resto de la medicina, puesto que la sociedad mantiene prejuicios sobre la enfermedad mental (especialmente en lo referente a la peligrosidad, que se da apenas en un porcentaje reducido de casos)

  1. Los enajenados.

“La enajenación mental es una expresión que comprende en su generalidad a todas las afecciones cerebrales caracterizadas por desórdenes en la sensibilidad, de la inteligencia y que priva al hombre del uso de la razón.” (Arismendi)

El Código Penal nos dice al respecto:

  • Art. 74 C.P. (Caso de enajenación mental).- En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se le aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud.
Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo, debiendo descontarse el tiempo que hubiese permanecido en la casa de salud, como parte cumplida de la pena, salvo que haya mediado fraude de parte del condenado para determinar o prolongar la medida, en cuyo caso el juez podrá disponer que no se compute, total o parcialmente, dicho tiempo.

El concepto de enajenación no siempre anula las facultades mentales, estando la imputabilidad en proporción inversa a la cuantía de la alteración psíquica; existen tres posibles situaciones médico-legales en cuestión de imputabilidad y responsabilidad de las personas con trastornos psíquicos:

  • Art. 17 C.P. (Inimputabilidad).- Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.

Es la persona que padece un proceso enajenante y tiene abolidas su inteligencia o su voluntad.


  • Art. 80 C.P. (Internamiento).- Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al artículo 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.
Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más próximamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquélla ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.
Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.
El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del establecimiento y de peritos; la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.


  • Art. 18 C.P. (Semi-imputabilidad).- Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.

Es la persona a la que le aqueja una anomalía, deficiencia o enfermedad mental que perturba intensamente sus funciones psíquicas pero que NO anula totalmente su inteligencia ni voluntad.


  • Art. 79 C.P. (Medidas de Seguridad).- Son medidas de seguridad:
1) El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.
2) La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad.
3) La vigilancia por la autoridad.
4) La caución de buena conducta.

  • Art. 81 C.P. (Internamiento de semi-imputables).- El semi-imputable a que se refiere el artículo 18 podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiriere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado.
Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla.
El tiempo de la internación se computará como parte de la pena impuesta.
Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento penitenciario, si considera innecesario que continúe la internación, previos los informes del director del establecimiento y el dictamen de los peritos.

  • Art. 14 C.P. (Dolo).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.

Es la persona cuya anomalía, deficiencia o enfermedad mental no afecta en absoluto su entendimiento y voluntad.


El Código de Procedimiento Penal nos dice al respecto:


  • Art. 86 C.P.P. (Enajenación mental).- Si durante el proceso se advierte que el imputado padece de alguna enfermedad mental que le impida comprender los actos del proceso, el juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, su reconocimiento psiquiátrico. Comprobado este extremo ordenará, por resolución, la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad.
Esta resolución no impedirá que se investigue el hecho o que continúe el proceso con respecto a los coimputados.
El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o curador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo responsable informará por lo menos una vez cada tres meses sobre el estado mental del enfermo.
En ambos casos, el enfermo será examinado por lo menos una vez cada seis meses por los peritos que el juez o tribunal designe. Si de los informes médicos resulta que el imputado ha recobrado su salud mental, el juez o tribunal dispondrá la prosecución de la causa.

  1. El trastorno mental transitorio.

El que se hallare en situación de inconsciencia.

Existen situaciones especiales a ser consideradas y evaluadas como el miedo insuperable (al ser el miedo un estado de ánimo defensivo por un instinto de conservación natural), el estado pasional (consecuencia de diversos factores o causas: amenaza o provocación, vindicación de ofensa, arrebato y obcecación), el intervalo lúcido (cuando una persona inimputable por causa psiquiátrica tiene un momento o periodo de aparente sanidad mental –lucidez mental- en el que será imputable), el internamiento psiquiátrico (el ingreso de un enfermo mental, presunto incapaz, en un establecimiento adecuado, se debe evaluar varios aspectos como el peligro de agresividad a los demás, hacia sí mismo, una enfermedad que podría empeorar de no ser tratada e incapacidad de atender sus cuidados más elementales).

  1. Dinámica de la personalidad.

El estudio de la personalidad constituye una de las tareas más importantes entre las que debe realizar el psiquiatra y el médico forense.

    1. Carácter y tipo de reacción.

El carácter es el conjunto de reacciones y hábitos de comportamiento que se han adquirido durante la vida y que dan especificidad al modo de ser individual.

Son las formas de acción y reacción que abarcan el desarrollo de aquellas reacciones conductuales que evitarían la enfermedad mental.

La comprensión de la conducta delictiva forma parte integrante de estas interdependencias de la personalidad humana y deben tenerse muy en cuenta en el momento de enjuiciar un delito, de considerar su imputabilidad y de evaluar o hacer una valoración jurídica del caso.



    1. Personalidad y conducta.

La personalidad es un conjunto de características que tiene una persona o alguna manera de comportarse de ese individuo respecto al ajuste con su ambiente.

Se pretende explicar por qué, ante situaciones ambientales similares, hay individuos que padecen trastornos neuróticos y otros no, explicar que existen rasgos o factores disposicionales que determinan regular nuestra conducta en tipos de situaciones diferentes.

  1. Funciones psíquicas.

Son la conciencia, la afectividad, la conducta motora, el pensamiento, la percepción, la memoria y la inteligencia.

    1. Trastornos de la conciencia.

La conciencia es la capacidad de percibir y de conocer; implica la capacidad de comprender y utilizar la información de manera eficaz e integrar la información en su totalidad, relacionando individuo-mundo-tiempo-espacio con un valor y sentido.

Los trastornos de la conciencia pueden ser cuantitativos, cualitativos, de la orientación, la atención, etc., pero en todos los casos se ve comprometida la conciencia.

    1. Trastornos de la afectividad.

La afectividad es el tono emocional, agradable o desagradable que acompaña una idea (alegría-tristeza, agrado-desagrado, dolor-placer, etc.) La afectividad es inadecuada cuando el tono afectivo no corresponde a la idea expresada.

    1. Trastornos de la conducta motora.

Por conducta debe entenderse la capacidad de realizar una acción o una descarga motora. Las alteraciones en los aspectos motores de la conducta incluyen tics, sonambulismo, las compulsiones, etc.)

    1. Trastornos del pensamiento.

El pensamiento racional normal consiste en un flujo de ideas, símbolos y asociaciones dirigidas hacia un fin, iniciados por un problema o tarea y que conducen a una conclusión orientada hacia la realidad (razonamiento, comprensión, memoria y juicio).  Las alteraciones del pensamiento puede presentar alteraciones de su forma, curso y contenido y de la velocidad y tipo de asociaciones (el bloqueo, las ideas delirantes, las fobias, hipocondrías, las obsesiones, etc.)

    1. Trastornos de la percepción.

La percepción es un proceso que surge de la relación sujeto-objeto, a través del cual conocemos nuestro alrededor y nuestra propia corporalidad.  Las alteraciones de la percepción incluyen las variaciones de la intensidad de las sensaciones (como las alucinaciones auditivas, visuales, etc.).

    1. Trastornos de la memoria.

La memoria es una función psíquica basada en tres procesos esenciales: fijación (registrar una experiencia en el sistema nervioso central), retención (persistencia o permanencia de una experiencia registrada), y evocación (o capacidad para llevar a la conciencia una experiencia previamente registrada).  Existen variados trastornos de la memoria (amnesias, hipermnesia, etc.)

    1. Trastornos de la inteligencia.

La inteligencia es la capacidad de comprender, recordar, movilizar e integrar de manera constructiva el aprendizaje anterior, al enfrentarse con nuevas situaciones.  Los trastornos de la inteligencia comprenden las oligofrenias y las demencias.

  1. Clasificación de las enfermedades mentales.

    1. Oligofrenias: Déficits de la personalidad en general y de la inteligencia en particular. 
    2. Demencias: Pérdida de las facultades psíquicas sobrevenida una vez que éstas han llegado a un pleno desarrollo.
    3. Esquizofrenia: Distorsión de los pensamientos y sentimientos.  El término en sí, quiere decir “mente dividida”.
    4. Psicosis maniaco – depresiva: Anomalías del estado anímico.  Trastorno afectivo.
    5. Paranoia: Pensamientos delirantes monotemáticos, percibe de forma distorsionada una parte de la realidad.
    6. Epilepsias: Afección neurológica que genera movimientos convulsivos, llevando a la persona a perder el conocimiento.
    7. Psicosis: Desorden mental severo.  Trastorno de la personalidad, pérdida de contacto con la realidad.
    8. Trastornos psíquicos: Trastornos de la conciencia, la afectividad, la conducta motora, el pensamiento, la percepción, la memoria y la inteligencia.
    9. Estados límite: Estados que se sitúan en la frontera con las psicosis.
    10. Neurosis: Trastornos sensoriales y motores causados por enfermedades del sistema nervioso (angustia, ansiedad, fobias, obsesiones, etc.).
    11. Trastornos de personalidad: Perturbaciones o anormalidades que se dan en las dimensiones emocionales, afectivas, motivacionales y de relación social de los individuos.
    12. Sexualidad patológica: Trastornos sexuales.
    13. Enfermedad alcohólica: Fuerte necesidad de consumo reiterado de bebidas alcohólicas.  Existe dependencia.
    14. Drogodependencia: Fuerte necesidad de consumo reiterado de drogas.  Existe dependencia.
    15. Psicopatología carcelaria: Alteraciones psíquicas producidas en una persona por haber permanecido en un establecimiento penitenciario (frustración, sentimientos de culpa, rebeldía o negativa a aceptar la autoridad, falta de gratificación sexual, hacinamiento, aislamiento, consumo sustancias tóxicas).

  1. DSM-IV o CIE10.

El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders - DSM) de Asociación americana de Psiquiatría contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información.  La edición vigente es la cuarta (DSM-IV).

El CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades décima versión), versión en español de la ICD (International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems) determina la clasificación y codificación de las enfermedades y es la recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para su uso.

  1. La entrevista psicológica.

    1. Finalidades.

La entrevista del médico con el enfermo, está dirigida hacia la consecución de tres objetivos primordiales: facilitar el trabajo entre ambos, conseguir un diagnóstico y posibilitar el tratamiento.

    1. Fases de la entrevista.

Consta de tres fases:

  • La fase inicial: La entrevista comienza indicándose al entrevistado el nombre y la especialidad.  Se aclaran con él aspectos sobre la confidencialidad de la entrevista.  Se toman sus datos personales y se solicita información (verbal o escrita) sobre los hechos que motivan aquella entrevista.

  • La fase intermedia: Se puede pasar a una entrevista dirigida, realizando la historia clínica, que bien puede ser mediante preguntas concretas o por una entrevista sistematizada.  Se debe buscar la confianza suficiente del entrevistado.  En ésta fase se evalúa la necesidad de realizar otros tests o cuestionarios.

  • La fase final: En ésta fase ya se ha formulado una hipótesis, se ha corroborado con datos aportados por el entrevistado y los resultados de las pruebas con lo que se puede elaborar un informe pericial.  Siempre se hace una pregunta final, dándole la opción de realizar alguna pregunta o contar algo que se le quedo en la memoria.

    1. Técnica de la entrevista.

Tanto la actitud del perito como la de la persona entrevistada tienen importancia en la determinación del tipo de entrevista y en el éxito de ésta.  La técnica debe ir dirigida al establecimiento de un buen peritaje.  Si el entrevistado presenta angustia o inhibición acentuadas, el perito debe intentar que se sienta cómodo, permitiéndole hablar libremente. 

Si éste no quiere hablar con el psiquiatra es aconsejable interrumpir la entrevista para reemprenderla más adelante.  Debe prestar atención a lo que el paciente dice y a cómo lo dice, como a lo que omite.

    1. La historia clínica.

Se va realizando en el curso de la entrevista psicológica, estudiando al paciente. Posteriormente se complementa con la exploración sistemática de las funciones psíquicas básicas.  La historia clínica, en el peritaje médico-forense psiquiátrico, debe tener implícito un comentario general: valoración de las personas que han tenido influencias sobre el individuo objeto del peritaje, descripción de los ambientes pasado y actual de la persona, estrés que lo caracterizan y valoración psicológica del hecho antisocial que se supone ha cometido.


  1. El peritaje médico – legal psiquiátrico.

    1. Finalidades.

El peritaje médico-legal psiquiátrico tiene la finalidad primordial de dilucidar si un individuo, protagonista de un hecho antilegal o relacionado con el ejercicio de alguna capacidad jurídica, es psíquicamente normal o aqueja alguna deficiencia, anomalía o enfermedad mental.  La solicitud se hace mediante el Colegio Médico (que deriva la solicitud a la Sociedad de Psiquiatría) para determinar un profesional idóneo para realizar el peritaje.

    1. Puntos de pericia.

Los peritos deben establecer solamente los puntos de pericia solicitados en el requerimiento fiscal o la orden judicial.  Se pueden solicitar diferentes puntos de pericia dependiendo lo que se pretenda demostrar.

  1. Simulación de enfermedad mental.

Simular es el hecho de aparentar algo que no existe.  En medicina la simulación es un fraude o engaño consistente en aparentar, producir o intensificar signos o síntomas patológicos, síndromes e incluso enfermedades, con una intención utilitaria para el simulador.

En el campo de la psiquiatría, la simulación de enfermedad mental generalmente busca lograr un interés, ya sea en el ámbito laboral, civil o penal para buscar la atenuación, la inimputabilidad o algún beneficio.

La simulación de las enfermedades mentales es una cuestión de las más delicadas que tiene que resolver el perito médico forense, es necesario conocer profundos conocimientos psiquiátricos y mucha observación.