martes, 25 de septiembre de 2012

TEMA 1: INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL


UNIDAD TEMÁTICA Nro. 1
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL

1.      Concepto.
2.      Historia de la Medicina legal.
3.      Las ciencias forenses.
a.     Concepto.
b.     Los forenses.
4.      El IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses)
a.     Órganos de investigación.
b.     Policia e IDIF.
c.     Finalidad, estructura y funciones.
d.     Objetivos.
e.     Divisiones IDIF.

1.    Concepto.

Medicina Legal, es la disciplina que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos, biológicos y psiquiátricos necesarios para la resolución de problemas legales.

Prof. Costa Arduz dice: La Medicina Legal es la rama de la Medicina que concurre con sus conocimientos a resolver problemas  cuya significación requiere ser valorada al amparo de la ciencia médica”.

En resumen, la Medicina Legal, o Judicial, o Forense, denominaciones sinónimas todas ellas empleadas en lengua castellana, nació con las exigencias de la justicia y a estas exigencias, debe quedar ligada, tanto por su naturaleza como por su contenido.

Dos son los elementos que resaltan en dichas definiciones:

a)     La necesidad de conocimientos físicos y biológicos para resolver ciertos problemas jurídicos, que de otra manera quedarían insolubles.
b)     La función doctrinal que la medicina aporta, al proporcionar conocimientos de naturaleza biológica y médica al continúo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho.

La medicina legal requiere de conocimientos especiales, tiene asuntos exclusivamente suyos, requiere muchos conocimientos legales y jurídicos que a mayoría de los médicos ignora o comprende mal.

2.    Historia de la Medicina legal.

La medicina legal, es tan antigua como la medicina, las fuentes más antiguas, están constituidas, por el libro de Moisés, los papiros de kahum,  y en la china un viejo texto referente a las “normas para la supresión de la injusticia” denominado Hsi YüanLu que era un tratado que indicaba procedimientos determinativos y diferenciales de las heridas mortales y elementos identificativos para comprobar se las heridas fueron efectuadas antes o después de muerta una persona. En igual forma daba normas para identificar cadáveres. La fusión de dos gotas de sangre en el agua por medio de ciertos experimentos pretendía demostrar el parentesco entre los sujetos del experimento, y finalmente, en casos de ahorcadura, por la vibración de la cuerda con que se había cometido el delito podía diagnosticarse suicidio u homicidio,   publicada en el siglo XIII, durante la dinastía Sing.
Con la invasión del Imperio Romano por los bárbaros, se inicia una eras de aplicación práctica de la Medicina Legal en Occidente.
Luego en Grecia hacen historia Hipócrates y Galeno, correspondiéndole al primero la paternidad del “juramento” fórmula ético – médico – legal que luego de prestado habilita para el ejercicio de la profesión médica.
En Francia, Felipe IV El Hermosos, a principios del siglo XIV se refería a “sus amados cirujanos expertos juramentados del Tribunal de París”.
En Roma, Justiniano I en su célebre código ya hace referencia a los estudios de psicopatología forense.
Así en Italia, contribución a la medicina legal, con los Papas Gregorio IX,  Juan XXIII, Martín V,  quienes estructuraron el Tribunal de la Rota, con el fin de resolver problemas medico – eclesiásticos y gana Italia renombre universal.
A lo largo de la historia encontramos diversos trabajos, investigaciones en el campo de la dactiloscopia, en el siglo XVII, y muchísimos otros.
Pero es en el siglo XVIII donde en base a múltiples trabajos la medicina legal toma carta de ciudadanía, en todas sus proyecciones, y cuando se afianza con la aparición  de sus precursores como Jean Jacques Rosseau (1712 – 1778) y César Bonessana –Márquez de Beccaria (1738 – 1792) iniciadores de la Criminología; JuanEvangelista Purkinge /1787 – 1869) de la Dactiloscopia; Orfila (1787 – 1843) de la Toxicología; Alfonso Devergie (1798 – 1879) fue el primero en estudiar las modificaciones que sufre el cadáver en el agua, la tierra o el aire, y describió sus observaciones en una singular obra llamada ”Medicina Legal. Teoría y Práctica” Fundó la Primera Sociedad de Medicina Legal. A Devergie le continuó en Alemania Johan Ludwing Casper aplicando la obra del primero en su volumen titulado “Disección Forense y Manual Práctico de Medicina Legal”
A partir del siglo XIX la Medicina Legal ya consolidada como ciencia y como arte, se afianza en su doctrina con los trabajos  de los grandes de esta disciplina, hombres como: Auguste Ambroise Tardieu (1818 – 1879), y Carlos Limann (1818 – 1891) estudiaron y describieron, el primero, las equimosis subpleurales como signo de asfixia por sofocación, siendo rebatido por el segundo de los nombrados. Surgen otras escuelas y se va fortificando la medicina legal entre ellos la escuela Penal Positiva y destaca Cesar Lombroso (1836 – 1909) cuya creación: la Antropología Criminal, marca un hito en la evolución científica de la medicina legal.
En Iberoamérica, cultivaron apasionadamente la Medicina Legal hombres de la talla de Nerio Rojas, Bonnet, R. Ciafardo, en la Argentina; Samuel Gajardo en Chile; Israel Castellanos en Cuba; Leonidas Avendaño, Honorio Delgado en Perú; Julio Endara en Ecuador; Guillermo Uribe en Colombia; Leonidio Ribeiro e Hilario Veiga de Carvalho en Brasil, y muchos otros.
La Medicina legal en Bolivia, desde la colonia hasta nuestros días, pasando por la época de la fundación de la República, el quehacer médico legal estuvo regido por Los tribunales Médicos y los Médicos forenses con alternativas de índole variada. En 1568, el Rey Felipe II de España, mediante Cédula Real crea el Protomedicato con sede en Lima, posteriormente en Buenos Aires y luego en Chuquisaca. Entre sus atribuciones estaban las de “proponer los médicos titulares: autorizar, curanderos, empíricos o comadronas, para casos urgentes y diligencias judiciales, que ocurrieran en pueblos donde no hubiera un facultativo… dar, previo examen, licencias particulares para curar enfermedades determinadas, como cataratas, cuidar de que los médicos no vendan drogas, ni tengan boticas en sus casas ni celebren pacto alguno con boticario… examinar a los alumnos aspirantes a médicos, cirujanos o farmacéuticos… recibir el juramento de los mismos”
Realizada la fundación de la Nueva República el desempeño de las funciones de Medicina legal, estuvo encomendado a los cirujanos mayores del ejército en campaña “donde quiera se encontraren”.
Por Decreto Supremo de 23 de Abril de 1846 se disponía que: “los médicos y cirujanos se turnarán mensualmente, según la orden  que estableciese el presidente del Protomedicato en la capital de la república, y los titulares en las demás capitales, para asistir a los demás reconocimientos que sean llamados por autoridades judiciales”.
Frente a la inoperancia y el caos reinante en los tribunales de justicia en la parte que se refería exclusivamente a los asuntos médico legales, nuevamente fue necesario dictar leyes como la de 25 de Octubre de 1907 con el Decreto Reglamentario de 1908.

3.    Las ciencias forenses.
a.   Concepto.-   
Se entiende por ciencias Forenses todas aquellas ciencias o especialidades científicas cuyos principios, métodos y técnicas se aplican en la investigación del delito, buscando el bien de la sociedad y la seguridad pública.
El Dr. Henry C. Lee, dice la ciencia forense es la aplicación de las ciencias naturales a las ciencias jurídicas, utilizando los principales métodos de todas las ciencias tradicionales, como las físicas, química, biología y matemática; incluyendo una variedad de actividades diferentes y otras especialidades la ciencia forense también se define en un sentido más amplio para incluir medicina forense, odontología forense, psiquiatría forense, antropología forense, toxicología forense, radiología forense, entomología forense, climatología forense, ingeniería forense y criminalística.
Según Ma. Dolores Sánchez, directora de Servicios Forenses del Instituto de Medicina Legal de Colombia, “el concepto tradicional de la ciencia forense es aplicar los conocimientos científicos para obtener evidencias en el transcurso de una investigación,  de manera que se aporten indicios sólidos que arrojen luces para confirmar o modificar hipótesis que conecten de manera cierta a una persona con una escena concreta, sin lugar a dudas”.
b.   Los forenses.-
El médico forense, realiza la exploración física de personas vivas para: evaluar el daño corporal y psíquico, de hombres, mujeres y niños; la interpretación de las lesiones para extender el certificado médico forense con los días de impedimento. Realiza la toma de muestras para el análisis forense. Certifica la causa y la manera de muerte de una persona que sufrió una muerte violenta, sospechosa o súbita.  Realiza y entrega el Dictamen de la Autopsia.

4.    El IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses).
El Código de Procedimiento Penal nos indica:

a.   Órganos de investigación.
Art. 69 (Función Policía Judicial).- La policía judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos.
La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en este Código.
La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el Instituto de Investigaciones Forenses participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público.
Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.

b.   Policía e IDIF.
Artículo 74º.- (Policía Nacional).- La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
Artículo 75º.- (Instituto de Investigaciones Forenses).- El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente administrativa, y financieramente de la Fiscalía General de la República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico - técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.
Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.
La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses serán reglamentados por la Fiscalía General de la República.

c.   Finalidad, estructura y funciones.
La Ley Orgánica del Ministerio Público nos indica:
Art. 80 (Finalidad).- El  Instituto de Investigaciones Forenses previsto de conformidad al artículo 75° del Código  de Procedimiento Penal, Ley 1970, es el órgano encargado  de realizar todos los estudios  científico técnicos, requeridos para la investigación de los delitos por  el Ministerio Público o por las partes.  Igualmente, se encargará de los estudios científico técnico para la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial.
En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite informes y dictámenes conforme a las reglas de investigación científica.
Art. 81 (Estructura).- El Instituto de Investigaciones Forenses estará compuesto por una dirección nacional  y los órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Los directores y demás personal del Instituto, serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional serán declarados en comisión de servicio, sin afectar su carrera policial.
Su organización y funcionamiento serán reglamentados por la Fiscalía General de la República.
Art. 82 (Funciones).- El Instituto  de Investigaciones Forenses, tendrá las siguientes funciones:
1. Practicar los análisis y exámenes científicos técnicos de laboratorio y realizar las investigaciones forenses que sean solicitadas por el fiscal y/o encomendadas por orden judicial.
2. Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense y criminalística aplicando los resultados de tales avances.
3. Editar y publicar las  actividades, programas e investigaciones científicas resultantes.
4. Coordinar programas de  capacitación y de intercambio en avances científicos con organismos de investigaciones nacionales e internacionales.
5. Colaborar dentro y fuera de la república, con gobiernos, instituciones, autoridades y personas, en relación a la investigación criminal en coordinación con la administración del Ministerio Público.
6. Otras que le asigne la Ley.

d.   Objetivos.
Garantizar la confiabilidad del análisis científico y técnico de las evidencias en los delitos perpetrados, de tal manera que contribuya a esclarecer los hechos, modos, autores y circunstancias en que se cometieron, estableciendo  la verdad para y dentro del proceso penal.

e.   Divisiones IDIF.
En la actualidad, el Instituto de Investigaciones Forenses está funcionando con seis divisiones.

BIBLIOGRAFIA


  • ANDRADE VALLEJOS, Richard y GARCÍA MERUBIA, Jaime – LA PRUEBA DEL ADN EN EL PROCESO PENAL. Editorial J.V. Colombia, 1era Edición, 2004.
  • CENTELLAS T., Carmen - CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL CONCORDADO.  Mayo, 2011.
  • CÓDIGO CIVIL. Editorial UPS S.R.L. Primera edición. Enero, 2004.
  • CÓDIGO DE FAMILIA. Editorial Gráfica Rivas.  Primera edición.
  • MARCÓ RIBÉ, Jaime, MARTÍ TUSQUETS, José Luis y PONS BARTRÁN, Ricardo – PSIQUIATRIA FORENSE. Salvat Editores S.A. Barcelona, España.  1990.
  • MICHEL HUERTA, Manuel – MEDICINA LEGAL. Sexta edición.  Editorial Teddy. La Paz, Bolivia. 
  • NUÑEZ DE ARCO, Jorge – MEDICINA LEGAL Y CRIMINALÍSTICA. TOMOS I y II . Segunda Edición. Editorial jurídica Temis. La Paz, Bolivia - 2012.
  • RODRÍGUEZ, Mario – ATLAS DE MEDICINA FORENSE. Editorial Trillas. México.
  • SANDOVAL RODRÍGUEZ, Isaac – LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. Décimo tercera edición.


lunes, 24 de septiembre de 2012

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