jueves, 1 de noviembre de 2012

ANEXO II TEMA 5


UNIDAD TEMÁTICA Nro. 5
PERITAJE MÉDICO LEGAL
ANEXO II

MODELO INFORME PERICIAL

El siguiente es un modelo de  informe pericial extractado del libro “La víctima” de Jorge Nuñez de Arco. Sucre 2004:362-376.

CASO No 5.

SE TRATA DE UN EX POLICIA, QUE EN PLENA CALLE ASESINA A SU EX MUJER A PUÑALADAS Y LA DEFENSA APELA ENFERMEDAD MENTAL. ESTE ES EL INFORME A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA, ACERCA DE LA SALUD MENTAL DE:

MARTÍN VITUTIA CAMACHO

I.­ PARTE EXPOSITIVA

Paciente de 41 años, con 2 hijos, internado en el Centro Penitenciario de Sevilla II.

ANTECEDENTES PERSONALES

Estudios de BUP sin terminar. Policía Nacional.  La educación que ha recibido ha sido normal. En el tiempo que ha estado ingresado, desde abril, en la prisión Sevilla II, en su Historia Clí­nica se recoge que mantiene tratamiento de su psiquiatra con Valium y Rivotril, hasta el día 20/9/95 en que se sustituye el valium por dorken 25. Para posteriormente pasar a Sedotime de 30 por la noche, junto al rivotril, que es la mediación que toma actualmente.

Las analíticas son normales, hay referido unas negativas a ser explorado por el oftalmólogo, a la vacuna de hepatitis B y a la prevención antituberculosa.

No hay referido ningún cuadro de trastornos depresivos, ni psicóticos, que demanden una me­dicación añadida. No hay referido ninguna interconsulta al Hospital Psiquiátrico que se encuentra contiguo al Módulo donde está internado el informado.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Sin antecedentes en Psiquiatría. Madre intervenida de Bocio. Padre con arterioesclerosis. 

PSICOPATOLOGÍA ACTUAL

En el momento de la exploración se encontraba bien orientado en tiempo y espacio y con buen nivel de conciencia. No se apreciaba inquietud psicomotriz.

No hay trastornos en la forma, ni en el curso, ni en el contenido del pensamiento. No hay pa­tología para pensar en una Psicosis.

No se aprecian síntomas depresivos. No hay trastornos de memoria. No hay trastornos de conducta.

Durante las entrevistas se encuentra vestido en chandal y con una camiseta sin mangas, colabo­rador, en las conversaciones elude ser preciso utilizando circunloquios, si llama la atención que con frecuencia culpabiliza a la mujer y a la familia de esta de las diversos hechos negativos, acontecidos en los últimos años, tanto que indica que hasta el accidente de coche que sufrió fue consecuencia de que el vehículo perteneciera a su cuñado y que su mujer le había pedido que lo condujera.

ESTUDIOS PSICOLÓGICOS

  1. CUESTIONARIO DE PERSONALIDAD MMPI.

Se le ha practicado el Inventario Multifásico de la Personalidad de Minnesota.

El hecho de emplear dicho cuestionario es porque es la más prueba clínica frecuentemente utilizada, ([1]) y de forma comprobada ha sido el más empleado en los Estados Unidos.

En la actualidad esta siendo empleado en muchos casos Judiciales, de forma mas sistemati­zada para proveer de información acerca de la personalidad en acusados o litigantes en que los factores de ajuste psicológico son pertinentes para resolución del caso. ([2])

Es un inventario relativamente fácil de administrar, se responde simplemente con una respues­ta (verdad/falso) a cada ítem. Pueden entenderlo personas de poca cultura. Resulta fácil de co­rregir y evitar errores subjetivos. Da una gran confiabilidad en el procesamiento y elaboración de resultados, se puede repetir fácilmente por otros técnicos de parte, por lo que resulta que es una determinación decisiva en casos forenses.

Esta fiabilidad objetiva en la recogida de datos, en su elaboración y obtención de resultados y su comparación estadística, es especialmente importante en aplicaciones forenses. Los perfi­les de personalidad y comportamiento resultan fáciles de aplicar en los casos de corte. Y dado su éxito por la fácil interpretación por los jurados ha sido tomado en cuenta a la hora de las sen­tencias. ([3])

RESULTADOS:
Se obtiene en esta escala el siguiente código de Welsh: 1”64380’257­7:22:8

El perfil obtenido es válido y fiable, ya que las escalas de sinceridad (L), validez (K) y fiabilidad (F) indican que nuestro informado ha sido sincero en sus respuestas.

La puntuación más elevada del perfil corresponde a la escala Hs que pone de manifies­to la existencia de un fuerte componente de ansiedad, su concepto de la vida es pesimista y por lo general se encuentra insatisfecho; demanda mucho la atención de los demás y es muy crítico con lo que hacen los otros.

La puntuación en la escala Pa nos indica que se trata de una persona es demasiado sus­picaz, sensible e impresionable con la opinión de los demás, resentido, hostil y con tenden­cia a discutir. Siente que la vida es injusta con él y tiende a racionalizar y a culpar a los de­más de sus propias dificultades.

Se obtiene además una puntuación significativamente alta en la escala Pd, lo cual nos indica que se trata de un individuo muy impulsivo, que procura la satisfacción inmediata de sus impulsos. Con frecuencia no planea su conducta muy bien y puede actuar sin con­siderar las consecuencias de sus actos. Es muy impaciente y tiene una tolerancia a la frus­tración limitada. Sus conductas pueden incluir un juicio escaso y corre riesgos innecesa­rios. No se beneficia de la experiencia y puede meterse una y otra vez en las mismas difi­cultades. ([4])

Por último, dentro de las Escalas Secundarias, las puntuaciones obtenidas nos indican que se trata de un sujeto que en la actualidad está inadaptado psicológicamente y que no está bien preparado para enfrentar los problemas y las tensiones; carece de confianza en sí mismo y es estereotipado en su enfoque de los problemas. Carece de sentido del deber hacia los demás y no está dispuesto a asumir las consecuencias de sus propias conduc­tas, dado su escaso sentido de la honestidad la integridad y responsabilidad. Hay una es­casa capacidad para controlar las propias conductas.

En síntesis:

Nuestro informado presenta una personalidad en la que predominan rasgos como la im­pulsividad, impaciencia y poco sentido de la responsabilidad. Se encuentra insatisfecho con su vida pero culpabiliza a los demás de sus propios problemas. Es muy suspicaz; se encuentra resentido, desconfiado y hostil.

  1. ­TEST DE RORSCHAH.

 A continuación se exponen los porcentajes del informado y los parámetros considerados como normales en el RORSCHACH. ([5])

Se trata de un sujeto con un buen nivel de inteligencia teórica, aunque con escasa inte­ligencia práctica, estereotipado y con tendencia a la reproductividad (escasa originalidad).

Posee una escasa sintonía afectiva con el entorno y tiene dificultades para establecer vínculos afectivos.

Presenta una gran labilidad afectiva, con gran impulsividad y con dificultades para de­morar o postponer los impulsos.

No hay rasgos patológicos que puedan llevar a concluir que padezca una enfermedad mental ni trastorno de personalidad.

  1. SIDAM.­ ENTREVISTA ESTRUCTURADA PARA EL DIAGNOSTICO DE DEMENCIA TIPO ALZHEIMER, DEMENCIA MULTIINFARTO Y DEMENCIAS DE OTRA ETIOLOGÍA.

Para llevar a cabo tanto el estudio neuropsicológico como el diagnóstico se han utilizado el Mi­ni Mental State Examination (Folstein et al, 1975) ([6]) y la ya mencionada Entrevista Estructurada para el diagnóstico de la Demencia de tipo Alzheimer, Multinfarto y de otra etiología específica se­gún criterios CIE­lO y DSM­III­R (Zaudig etal,1991).([7])

MINI MENTAL STATE EXAMINATION: Instrumento de screening de rápida administración, explora una serie de funciones básicas: orientación temporo­espacial, memoria inmediata, a corto y largo plazo, atención, cálculo, y capa­cidad viso­espacial. Da una puntuación final sobre 30 puntos, estableciendose el punto de corte para la patología cognitiva en 24 ,por debajo de la cual se entiende que hay un deterioro en las funciones superiores. Su validez y fiabilidad son elevadas y es un instrumento ampliamente utili­zado, estando adaptado en numerosos países para diversidad de poblaciones (Commenges et al, 1992; Park et al, 1991; Kay et al, 1985)

ENTREVISTA ESTRUCTURADA PARA EL DIAGNÓSTICO DE LA DEMENCIA DE TIPO ALZHEIMER, MULTIINFARTO Y DE OTRA ETIOLOGÍA ESPECÍFICA SEGÚN CRÍTEIOS CIE­-1O Y DSM­III­R (SI­DAM): La SIDAM fue diseñada no sólo como método de screening lleva incluido tanto el Mini Mental State de Folstein y colaboradores, como una versión ampliada del mismo), sino que sin la complejidad de otros se intenta hacer una aproximación diagnóstica lo más adecuada posible.

 Descripción/la SJDAM se subdivide en los siguientes apartados fundamentales:

a)     Una breve entrevista clínica semiestructurada, con preguntas abiertas tanto hacia el paciente como a terceras personas (acompañantes y/o cuidadores); iría encaminada a recoger informa­ción básica acerca de la historia clínica pasada y actual tanto desde el punto de vista médico como puramente psiquiátrico.
b)     Prueba o test estandarizado a realizar por el paciente, con la finalidad de medir los ren­dimientos cognitivos; se compone de 40 ítems (cada ítem puede estar compuesto de va­rias preguntas). Las respuestas correctas se suman con lo cual se obtiene la tasa o pun­tuación total denominada SISCO (SIDAM Score), que puede oscilar entre O (trastorno cognitivo máximo) y 55 (ausencia de daño cognitivo). La SISCO puede a su vez dividir­se en 10 subpuntuaciones o subsíndromes (puntuaciones sindrómicas) que se pueden usar independientemente para evaluar los resultados en áreas específicas, como memo­ria, orientación o juicio . Es en este apartado donde se cubren todos los items del MMSE de Folstein et al (1975) así como de la versión ampliada del mismo (Farmer y Helzer, 1986).
c)     Una lista estructurada para el diagnóstico de la demencia multiinfarto (DM1), que incluye la Escala de Hachinski (Hachinski et al, 1975) y la Escala de Isquemia modificada (Rosen et al, 1980).  Es en estas subsecciones donde también se recoge la información aportada por terceras per­sonas referente a cambios en la personalidad y actividad social.
d)     Un gradiente de severidad de la demencia (DSM­JII­R/ICD­10).
e)     Una lista de trastornos médicos pasados y presentes (esta información se obtiene a través de informes médicos o de la historia clínica).
f)       Un resumen de todas las puntuaciones obtenidas.
g)     Un sencillo algoritmo diagnóstico (DSM­IIJ­R: criterios A­E; ICD­l0: criterios Al­D).

RESULTADOS

  • Minimental=27 (menos de 24 se considera deterioro).
  • SISCO= 46 (no hay deterioro cognitivo global).
  • Déficit leve en memoria inmediata y reciente.
  • Orientación cálculo y copia son normal.
  • Memoria a largo plazo normal.
  • Pensamiento abstracto normal.
  • Capacidad de Juicio normal.

Funciones corticales elaboradas: afasias, apraxias y agnosias sin alteración.

No cumple los criterios diagnósticos ni CIE y DSM, para ser incluido en una Demencia ni en un Deterioro orgánico cerebral. 

II.­PARTE REFLEXIVA

CONSIDERACIONES CLÍNICAS

  1. Si el procesado, Martín Vitutia Camacho, padece o padecía al momento de autos, alcohole­mia, y qué efecto causa o causaba en el mismo la ingestión de alcohol o a su abstinencia.

Es necesario determinar si el informado presentaba una dependencia alcohólica (alcoholismo crónico) o si se trata simplemente de un Abuso de Alcohol.

El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales establece los siguientes crite­rios para determinar que existe abuso de sustancia, este caso  ABUSO DE ALCOHOL (DSM­IV: 305.00) ([8]) un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clí­nicamente significativos, expresado por uno (o más) de los ítems siguientes durante un perío­do de 12 meses:

1)      Consumo recurrente de sustancias, que da lugar al incumplimiento de obligaciones en el trabajo, la escuela o la casa (p. ej. ausencias repetidas o rendimiento pobre relacionados con el consumo de sustancias, etc.).
2)      Consumo recurrente de la sustancia en situaciones en las que hacerlo es físicamente pe­ligroso (por ej. conducir un automóvil o accionar una máquina bajo los efectos de la sus­tancia)
3)      Problemas legales repetidos relacionados con la sustancia (por ej. arrestos o comporta­mientos escandalosos debidos a la sustancia)
4)      Consumo continuado de la sustancia, a pesar de tener problemas sociales continuos o re­currentes o problemas interpersonales causados o exacerbados por los efectos de la sus­tancia (p. ej. discusiones con la esposa acerca de las consecuencias de la intoxicación o violencia física).

  1. Los síntomas no han cumplido nunca los criterios para la dependencia de la sustancia.

Para poder establecer el diagnóstico de “Dependencia del alcohol” las actuales clasifi­caciones diagnósticas contemplan la necesidad de que aparezca el llamadoSíndrome de Abstinencia tras interrumpir el consumo.

1)      ­En el caso de nuestro informado, no se refiere nada de ello en la historia clínica de la prisión Sevilla 2, no consta que haya requerido atención médica por presentar los sín­tomas propios de este síndrome, a pesar de que tras el ingreso en prisión se interrum­pe el consumo de alcohol.
2)      No tenemos datos que prueben su consumo de alcohol en la magnitud que refiere el informado. En las declaraciones iniciales de los Policias que le detienen no se aprecia en ninguna de ellas que se indique un estado de embriaguez, salvo en una de ellas que indica que el detenido acababa de pedir una copa en el bar donde lo en­cuentran.
3)      Por ello se puede indicar que según lo que refiere el informado había un consumo de alcohol, pero que no llega a ser una dependencia y menos, llegar a causar una psicosis alcohólica, grado extremo del alcoholismo.
4)      No existen datos que nos hagan pensar que exista un dependencia alcohólica y por tan­to que el día de autos se encontrara bajo efectos del síndrome de abstinencia, ni datos reales de que estuviera bajo los efectos de una Intoxicación Alcohólica.

Por tanto consideramos que el informado no presenta Dependencia Alcohólica, sino únicamente Abuso de Alcohol y por tanto no ha padecido el llamado Síndrome de Abs­tinencia que hubiera podido mermar su capacidad intelectiva y volitiva el día de autos y tampoco hay referencias que presentara síntomas físicos visibles de una intoxicación etílica.

  1. Si el procesado padece o padecía al momento de autos el denominado “Síndrome del Norte”.

El Síndrome del Norte, es aquella conducta desviada de algunos miembros de las Fuerzas de Seguridad que actúan en el País Vasco. Surge como consecuencia de una situación de aislamien­to, al sentirse marginados y rodeados por una sociedad hostil y desafectiva, sumándose a esta si­tuación de aislamiento otros elementos estresantes.

El Síndrome del Norte se expresa en forma de un deterioro que lleva a estos pacientes a un comportamiento de distrés social, familiar o profesional ante el entorno hostil en constante si­tuación de crítica por su labor, que además es una labor estresante por el aumento del riesgo vital en sus actuaciones, junto a los horarios prolongados e irregulares. El cuadro clínico que se genera es el de trastorno por ansiedad y estrés postraumático, con especial desconfianza y re­celo, con situación de hipervigilancia y alarma y provocando una situación de agotamiento psi­cosomático. ([9])

Este tipo de trastorno se desarrolla después de largas estancias en el País Vasco, cuan­do es notorio que los mecanismos de adaptación son ineficaces. En el caso de nuestro in­formado las estancias nunca ha sido por periodos largos y por tanto difícilmente las situa­ciones de tensión han sido prolongadas.

Por otro lado no hay constancia de que haya requerido asistencia psicológica o psiquiá­trica por este motivo, ni en esas fechas, ni posterioremente, como es lo habitual en perso­nas que padecen este trastorno. Y por otro lado, la simple estancia o destino en el País Vas­co, no determina que se desarrolle el trastorno.

En la actualidad además no presenta una sintomatología que reuna los criterios para el diagnóstico de Síndrome del Norte.

Por tanto no hay datos que nos hagan pensar que el informado haya padecido alguna vez o padezca en la actualidad el denominado Síndrome del Norte.

  1. Si el procesado padece o padecía al momento de autos celotipia de base o fundamen­to alcohólico.

CELOTIPIA ALCOHÓLICA.

El tema de los celos se encuentra estrechamente ligado a la patología alcohólica, pero den­tro de las psicosis alcohólicas, es decir en los grados máximos de pérdida de contacto con la realidad.

En orden de frecuencia es un tipo de psicosis alcohólica de menor frecuencia de presentación en la clínica, tanto que en la DSM IV, Manual de Diagnóstico de los Trastornos mentales, ya ni si­quiera la cita como tal.

El cuadro clínico se caracteriza por la presencia de unas ideas delirantes de celos, que pue­den estructurarse en un sistema sólido, con las consiguientes repercusiones en la conducta del paciente y en la convivencia familiar. Se trata de pacientes un riesgo alto de actuar sus sospechas y convicciones.

Considerada como una forma de psicosis alcohólica para Alonso­Fernández, uno de los Psi­quiatras más versados en el tema del Alcoholismo, el “delirio de celos” en sentido estricto. Suele constituir una estructura delirante, asimilable a la esquizofrenia. Se considera una esquizofrenia desencadena por el alcohol.

Por lo que en el caso de nuestro informado, dificilmente se puede hablar de celotipias, si no hay enfermedad mental de base y no hay alcoholismo en la magnitud requerida para desencadenar una Psicosis alcohólica.

Recordemos que no hay informes periciales que hablen de una enfermedad mental, que no hay datos suficientes probados para hablar de un alcoholismo en la magnitud que refiere el informado, más bien todo lo contrario, en las declaraciones de los Poli­cías que le detienen no se manifiesta que el informado esté ni siquiera en estado de em­briaguez.

  1. Si el procesado padece o padecía el síndrome de “Cola Caballo”.

El diagnóstico de Síndrome de Cola de Caballo, es un diagnóstico de una enfermedad física, secuela de un accidente anterior. Una enfermedad física por sí sola no genera patología mental, no altera la capacidad vo­litiva ni en este caso le incapacita para llevar una vida adaptada.

Por lo que hablar de esta enfermedad física en relación al día de los hechos es irrele­vante.

  1. Si el procesado padece o padecía de Encefalopatía Minor.

1)      Dicho diagnóstico no aparece en la Manual de Diagnóstico de Trastornos mentales, DSM IV, reconocido internacionalmente como el sistema de referencia a la hora de diagnosticar en psiquiatría.
2)      La encefalopatía simple o minor, es un trastorno encefalopático base sobre el que se montan los demás trastornos encefalopáticos; psicopatológicamente se corres­ponde con un psicosíndrome orgánico. Con la desintoxicación y abstinencia se consigue la normalización absoluta a los 3 años. ( [10])
3)      El fundamento de dicho diagnostico según los forenses que lo exploran en primera instancia es la existencia de un leve deterioro en sus capacidades intelectivas, me­dido con el MMS. Sin que se aporte ninguna prueba objetiva tipo TAC. 4.­No hay datos de la persistencia de dicho trastorno y no han pasado 3 años, desde que se habla de dicho encefalopatía. Los resultados del Test neuropsicológico y del Test de Rorschach tampoco hablan de dicha encefalopatía o de sus secuelas.

  1. Qué efectos pueden causar sobre la Psiquis del procesado la conjunción de dos o más de las afectaciones más arriba mencionadas.

En nuestra opinión, se han descartado todas las afecciones, salvo el consumo excesi­vo de alcohol, y el síndrome de cola de caballo.

Únicamente el consumo excesivo de alcohol pudiera causar alguna alteración, pero nunca una pérdida de la capacidad volitiva, del saber y entender, sobre el bien y el mal.

  1. Cuál es el criterio de los peritos sobre la imputabilidad del procesado.

Dado que en las sucesivas reuniones de la Asociación de Psiquiatría Forense con los magistrados se concluye que la imputabilidad es un término legal, que no debe ser usado ni medido por los peritos psiquiatras, nos abstenemos de hacerlo.

  1. Características de la personalidad del informado

Según los resultados de los test de personalidad que se han aplicado al sujeto, MMPI, Test de Rorschach, SIDAM, Mini­mental de Folstein y las entrevistas al informado, los infor­mes de los Peritos Forenses y el informe del Psicólogo de la Prisión que nuestro informa­do posee:

  • Buen nivel de inteligencia teórica, aunque con escasa Inteligencia práctica.
  • Escasa sintonía afectiva con el entorno, con dificultades para establecer vínculos afectivos.
  • Es suspicaz y sensible a la opinión de los demás.
  • Tiene escaso control sobre sus impulsos.
  • Culpabiliza a los demás de sus propios problemas.
  • Impaciente y tiene una tolerancia a la frustración limitada.
  • Carece de confianza en sí mismo.
  • Es estereotipado en su enfoque de los problemas.
  • Escaso sentido de la responsabilidad y el deber. No está dispuesto a asumir las consecuencias de sus propias conductas

Estos rasgos son características de su personalidad en la actualidad, pero no se llegan a reunir los criterios necesarios para configurar una enfermedad mental, ni siquiera un Trastorno de Personalidad.

III.­CONCLUSIÓN
PRIMERA

Nuestro informado a la luz de las entrevistas y estudios psicológicos administrados, no presenta en la actualidad ninguna enfermedad mental.

SEGUNDA

En relación a su personalidad se puede afirmar que hay un predominio de determina­dos rasgos o características, pero que en ningún caso configuran un Trastorno de Perso­nalidad. En caso de existir dicho diagnóstico debería ser previo y haber sido detectado en su ingreso en la Policía.

TERCERA

Es una persona normal, con poco control de sus impulsos y con poca tolerancia a la frustración y que proyecta en los demás la culpa de sus problemas.

CUARTA

En lo momento de los hechos estaban conservadas su capacidad de entender, querer y de obrar, y no presentaba una perturbación significativa en el conocimiento de la realidad sabiendo lo que hace y el alcance de sus acciones.

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Acompaña resultados MMPI y todo lo necesario para uso exclusivo y posterior interpretación del profesional, acompaña además bibliografía y exámenes usados.

ANEXO I TEMA 5


UNIDAD TEMÁTICA Nro. 5
PERITAJE MÉDICO LEGAL
ANEXO

Los siguientes artículos son algunos de los que pueden ilustrar la utilidad de los peritajes en las diferentes áreas del derecho una vez solicitados los puntos periciales pertinentes:

Materia Civil.

  • Art. 299 C.C. Pago al acreedor incapaz.
  • Art. 300 C.C. Pago efectuado por un incapaz.
  • Art. 484 C.C. Incapaces (para contratar).
  • Art. 827 C.C. Causas de extinción del mandato.
  • Art. 833 C.C. Muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
  • Art. 852 C.C. Muerte, incapacidad o ausencia del depositante; depósito por el administrador.
  • Art. 1016 C.C. Capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia.
  • Art. 1119 C.C. Incapaces para testar.
  • Art. 1157 C.C. Muerte, incapacidad o renuncia del instituido.

Materia Familiar.

  • Art.  45 C.F. Salud mental (sobre requisitos para contraer matrimonio).
  • Art.  85 C.F. Interdicción (sobre la anulabilidad relativa del matrimonio).
  • Art. 152 C.F. Causas (sobre la separación de los esposos).
  • Arts. 343 al 353 (Capitulo II DE LA TUTELA DE LOS MAYORES sobre la declaración de interdictos).
  • Arts. 419 al 427 (Capitulo V DE LAS REGLAS A OBSERVARSE EN LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN).

Materia Laboral.

  • Art. 6 L.G.T. Sobre contratos de trabajo legalmente constituidos.
  • Arts. 79 al 86 L.G.T. Sobre indemnización en caso de accidentes ocurridos en ejercicio de su trabajo.
  • Arts. 87 al 91 L.G.T. Sobre los grados de incapacidad y de las indemnizaciones correspondientes.

TEMA 5: PERITAJE MÉDICO LEGAL


UNIDAD TEMÁTICA Nro. 5
PERITAJE MÉDICO LEGAL

1.      Concepto de perito.
2.      Fundamentación legal.
3.      Consultores técnicos.
4.      Testigo experto.
5.      Concepto de peritaje.
6.      Características del informe.
7.      Elaboración del informe pericial.
8.      Peritaje médico legal en materia civil.
a.     Declaración de incapacidad civil.
9.      Peritaje médico legal en materia penal.
a.     Imputabilidad o inimputabilidad de un delito.
10. Peritaje médico legal en materia laboral.
a.     Riesgos, accidentes de trabajo y derecho a indemnización.
11. Peritaje médico legal en materia familiar.
a.     Requisitos para contraer matrimonio.

  1. Concepto de perito.

El perito es una persona que debe poseer conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica o bien acreditar idoneidad en la materia.

Debe tener la cualidad de ser un tercero procesal y aceptar el cargo de perito de forma voluntaria, con un compromiso de usar todos sus conocimientos en la medida en que le sea requerido en los puntos de pericia, de forma objetiva, imparcial y transparente para finalmente elaborar un informe con una conclusión que colabore en la formación de la convicción del tribunal.

  1. Fundamentación legal.

Cuando hablamos de pericia tenemos que referirnos a los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal, en su Título IV - PERICIA:

  • Art. 204 C.P.P. (Pericia).- Se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados  en alguna ciencia, arte o técnica.

  • Art. 205 C.P.P.  (Peritos).- Serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia.
Si la ciencia, técnica o arte no está reglamentada o si no es posible contar con un perito en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad manifiesta.
Las reglas de este Título regirán para los traductores e intérpretes.

  • Art. 206 C.P.P. (Examen médico).- El fiscal ordenará la realización de exámenes médico forenses del imputado o de la víctima, cuando estos sean necesarios para la investigación del hecho denunciado, los que se llevarán a cabo preservando la salud y el pudor del examinado.
El acto sólo podrá asistir el abogado o una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal hecho.

  • Art. 211 C.P.P. (Citación y aceptación del cargo).- Los peritos serán citados en la misma forma que los testigos. Tendrán el deber de comparecer y desempeñar el cargo para el cual fueron designados, previo juramento o promesa. Si tuvieran impedimento o no fueran idóneos deberán poner en conocimiento del fiscal, juez o tribunal, para que previa averiguación sumaria, resuelva lo que corresponda, sin recurso ulterior. Rige la disposición del Artículo 198º (Compulsión) de este Código.

  • Art. 212 C.P.P. (Ejecución).- El juez o tribunal, resolverá todas las cuestiones que se planteen durante las operaciones periciales y brindará el auxilio judicial necesario.
Si existen varios peritos, siempre que sea posible, practicarán juntos el examen. Las partes y sus consultores podrán asistir a la pericia y pedir las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos  comiencen la deliberación.
El fiscal, juez o tribunal ordenará la sustitución del perito que no concurra a realizar las operaciones periciales dentro el plazo fijado o desempeñe negligentemente sus funciones.
El perito deberá guardar reserva de todo cuento conozca con motivo de su actuación.

  • Art. 213 C.P.P. (Dictamen).- El dictamen será fundamentado y contendrá de manera clara y precisa la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada tema pericial. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado.

  • Art. 214 C.P.P. (Nuevo dictamen. Ampliación).- Cuando los dictámenes sean ambiguos, insuficientes o contradictorios, se ordenará su ampliación o la realización de una nueva pericia por los mismos peritos o por otros distintos.

  1. Consultores técnicos.

  • Art. 207 C.P.P. (Consultores técnicos).- El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrán autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes.
El consultor técnico podrá presenciar la pericia y hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen. En las audiencias podrán asesorar a las partes en los actos propios de su función, interrogar directamente a los peritos, traductores o interpretes y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de la parte a la que asisten.
La fiscalía nombrará a sus consultores técnicos directamente, sin necesidad de autorización judicial.

En nuestro país no existe el tercer informe o dirimidor en materia penal, ya que una de las premisas del juicio oral, es la contradicción. Por lo que se puede y deben presentar informes periciales con opiniones contrarias.

  1. Testigo experto.

Entre los testigos que se presentan en la búsqueda por esclarecer lo ocurrido, puede estar el testigo experto, que debido a su experiencia técnica en el campo respecto al cual testimonia, le es permitido expresar SU CRITERIO TÉCNICO, no sus opiniones.

Los testigos que declaren en esta búsqueda por esclarecer lo ocurrido han de limitarse estrictamente a proporcionar información percibida por sus cinco sentidos, la opinión que expresa el testigo experto debe ser en forma general, NUNCA en relación a los hechos.  Esa es la diferencia fundamental con el perito (que emite opiniones o dictámenes en relación a los hechos, basándose en deducciones, juicios técnicos y científicos, comunicando conclusiones en base a procedimientos empleados, función principal de la pericia).

  1. Concepto de peritaje.

El informe pericial es un documento elaborado por un perito que, tras haber tomado posesión como tal y haber realizado el juramento de ser imparcial, expone respuestas en un informe a los temas planteados en los puntos de pericia que le fueron solicitados en el momento de su posesión.  Debe ser elaborado por un perito, especialista o con maestría en determinada área.

  1. Características del informe.

El informe pericial es un instrumento de comunicación entre la Medicina y el Derecho. 
Materializa las respuestas a las cuestiones sobre las que se pregunta al perito.
Deberá estar confeccionado de manera que sea comprensible a los sistemas jurídicos.

  1. Elaboración del informe pericial.

Para elaborar este informe es necesario seguir una técnica, la que permitiría usar un método científico, de tal manera que cuando otro perito realice otra peritación, si sigue la metodología científica de la investigación, debería llegar a la misma conclusión.

Para su elaboración se deben seguir los siguientes pasos:

Preevaluar el informe (determinar si hubiere alguna circunstancia excluyente de la responsabilidad de peritar Arts. 208 y 210 C.P.P.).
Realizar la toma de posesión como peritos (en Fiscalía o el Juzgado).
Reconocer al paciente y a las personas que estimen oportunas en cada caso (familiares, vecinos, testigos…).
Elaboración del informe pericial.
Ratificar el informe una vez entregado a la Fiscalía o Juzgado.
Defender el informe pericial de forma oral, ante los tribunales cuando se solicite.

  1. Peritaje médico legal en materia civil.

    1. Declaración de incapacidad civil.
En materia civil el principal punto a ser determinado es la declaración de incapacidad civil, además puede determinarse el internamiento, limitarse facultades testamentarias, etc.)

  1. Peritaje médico legal en materia penal.

    1. Imputabilidad o inimputabilidad de un delito.
En materia penal, el uso más frecuente es el de determinar la imputabilidad o inimputabilidad de un delito, sin embargo, también se le da otros usos (responsabilidad criminal, internamiento, sumisión a tratamiento, denuncias, valoración del daño corporal y psíquico, etc.)

  1. Peritaje médico legal en materia laboral.

    1. Riesgos, accidentes de trabajo y derecho a indemnización.
En materia laboral social, se pretenden dilucidar aspectos relativos a pensiones, incapacidad laboral, riesgos, accidentes de trabajo, derecho a indemnización, etc.)

  1. Peritaje médico legal en materia familiar.

    1. Requisitos para contraer matrimonio.
En materia familiar es el requisito para contraer matrimonio.  Posteriormente al matrimonio, puede abarcar ámbitos como el divorcio, adopción,  etc.)

Es importante hacer mención que, aunque no son muy utilizados en nuestro medio, los peritajes también sirven para otras áreas insertas en el marco legislativo administrativo (incapacidad, despidos), militar (exclusión del servicio militar, responsabilidad militar, indemnizaciones, etc.) y canónico (nulidad matrimonial).

Ver Anexo.

TEMA 4: OBSTETRICIA LEGAL – ABORTO E INFANTICIDIO



UNIDAD TEMÁTICA Nro. 4
OBSTETRICIA LEGAL – ABORTO E INFANTICIDIO


1.      Concepto de embarazo.
2.      Diagnóstico.
3.      Tipos de embarazo.
a.     Seudoembarazo o embarazo fantasma.
b.     Embarazo simulado y disimulado.
c.     Embarazo ignorado.
d.     Embarazo anormal.
e.     Embarazo por inseminación artificial.
4.      Delincuencia gestacional.
5.      Concepto de infanticidio.
6.      Características del delito.
7.      Docimasias.
8.      Concepto de aborto.
9.      Clasificación.
a.     Aborto espontáneo o involuntario.
b.     Aborto provocado.
10. Formas de aborto según nuestra legislación Penal.
11. Procedimientos abortivos.



  1. Concepto de embarazo.
Es un estado transitorio de la mujer, delimitado entre la concepción y la interrupción del mismo por parto o aborto.

Es oportuno aclarar que el embarazo debe cumplir un lapso adecuado para el nacimiento de un producto de la concepción que sea viable.  Dicho lapso legal es de 180 a 300 días.

  1. Diagnóstico.
Los diferentes cambios generales y locales que experimenta la mujer embarazada, permiten diagnosticar un embarazo.  La obstetricia ha establecido una serie de signos y síntomas resultantes de los cambios anatómicos y funcionales que permiten establecer datos de presunción, probabilidad y certeza de embarazo en forma precoz.

Vale la pena recalcar que para la medicina legal no son admisibles los elementos de presunción y probabilidad de embarazo, debiendo existir siempre certeza, puesto que los procesos judiciales no permiten dudas.

Algunos elementos que permiten el diagnóstico precoz (menor a 8 semanas) son:

·         Síntomas y signos de presunción: Retraso menstrual, somnolencia, cambios de carácter (labilidad emocional), hormigueo en la palma de las manos, nauseas, vómitos, anorexia, taquicardia y palpitaciones, fatiga fácil, urgencia urinaria, hiper-pigmentación de areola mamaria, turgencia y dolor en los senos, pezón eréctil, presencia de calostro, pigmentación vulvar.
·         Síntomas y signos de probabilidad: Aumento de volumen del útero, aumento de la rugosidad de la mucosa de la vagina.
·         Síntomas y signos de certeza: Pruebas de laboratorio que permiten un resultado positivo y confiable mediante pruebas inmunológicas, biológicas y/o biofísicas.

Otros elementos que permiten el diagnóstico tardío (mayor a 8 semanas) son:

·         Síntomas y signos de presunción: Los mismos que se describen en diagnóstico precoz, puesto que hasta las 20 semanas de gestación no existen mayores variantes.
·         Síntomas y signos de probabilidad: No difieren de los ya descritos en el diagnóstico precoz, pero se pueden sumar otros de carácter clínico como: aumento de volumen abdominal y presencia de contracciones.
·         Síntomas y signos de certeza: Movimientos fetales palpables, auscultación de latido cardiaco fetal, ultrasonografía obstétrica.

  1. Tipos de embarazo.
    1. Seudoembarazo o embarazo fantasma.
Es un síndrome psico-endocrino que se caracteriza por presentar ausencia de menstruación y sintomatología propia de embarazo (nauseas, vómito, mareos), con aumento de volumen en mamas y vientre, presencia de calostro, sensación de movimientos fetales e incluso dolor propio de una labor de parto cuando se considera en tiempo.  Es útil aclarar que el aumento de volumen en vientre se debe a una aerofagia (presencia de gases) persistente que conduce a una aerogastria (distención del estomago debido a una acumulación excesiva de gas).

Para Bonnet: “… presente en mujeres de personalidad histérica, con tendencia a la teatralidad, mentira…” y para Binet “… un desequilibrio del instinto maternal que se basa en dos situaciones: obsesión de maternidad y delirio de gestación…”

    1. Embarazo simulado y disimulado.
Las razones por las cuales una mujer puede simular un embarazo son múltiples y, en casi su totalidad, obedecen a motivos sociales, afectivos y penales, como por ejemplo: estrechar lazos afectivos con su pareja, deseo de llamar su atención, por motivos hereditarios, intimidación a la pareja para lograr algún tipo de indemnización o forzar un matrimonio o para evitar cumplir una sentencia penal. La mujer recurre a diferentes efectos absurdos, tales como la aplicación de almohadas en vientre u otro tipo de bultos.

El embarazo disimulado en cambio, suele surgir por temor de la mujer al proceso gestacional debido a relaciones sexuales no aprobadas, o adulteras o ilícitas. La mujer también recurre en estos casos al uso de efectos absurdos como el uso de ropa holgada, fajas e incluso manchar paños de uso genital, tratando de confundir a los padres o custodios.

    1. Embarazo ignorado.
Es poco frecuente que una mujer ignore estar embarazada en la época actual, por la amplia información disponible. Sin embargo, aún se describen casos de embarazos ignorados por mujeres de un nivel cultural y educacional bajo o débiles mentales, sobretodo en área rural.

    1. Embarazo anormal.
Son los embarazos extrauterinos y múltiples. 

El embarazo extrauterino (o ectópico) puede presentar diferentes locaciones (trompas, ovarios, cuello uterino, etc.) mismas que no tienen capacidad de alojar un huevo fecundado y permitir su desarrollo.  Sin embargo, se ha conocido de casos de mujeres que cursaron embarazos del tipo abdominal y que llegaron al final.

El embarazo múltiple se refiere a la presencia simultánea de dos  o más fetos que se desarrollan en la cavidad uterina.  En estos casos el interés médico se orienta a dos situaciones infrecuentes: la superfecundación (cuando la mujer ovula dos veces en el mismo ciclo, logrando la fecundación de ambos óvulos por dos coitos distintos cuyo intervalo es corto, pueden existir dos padres diferentes) y la superfetación (menos frecuente, ocurre cuando existe la fecundación de dos óvulos en diferentes ciclos de la mujer, el intervalo puede ser de semanas donde la diferencia de tamaño y características de los productos al nacimiento es grosera).

    1. Embarazo por inseminación artificial.
Es el que se consigue por medio de un método de fecundación asistido que deja de ser natural. El método puede recoger los espermatozoides de la pareja o de un donante, se realiza una selección de espermatozoides con capacidad de fecundación (dicha selección puede intentar definir el sexo en un 70% de efectividad) y se realiza la aplicación de los espermatozoides aptos durante el periodo de la ovulación femenina.

  1. Delincuencia gestacional.

Es aquella que se da cuando el proceso gravídico desencadena una serie de trastornos mentales en la mujer capaces de provocar delitos por la mujer embarazada.  Existen diferentes investigaciones al respecto, algunas niegan el hecho de que existan las mismas, otras afirman que si, arguyendo que existen estados depresivos que incluso pueden conducir al suicidio, la cleptomanía, piromanía, odio al marido y/o al hijo, etc.  A todas estas situaciones capaces de concluir delictivamente, debe existir la participación de peritos en psiquiatría forense.

  1. Concepto de infanticidio.
Es la muerte violenta de un niño en el momento que nace o dentro de los tres días posteriores al nacimiento.

Es practicado generalmente por la madre y por motivos de honor o por familiares directos.  Es una variedad de homicidio.

Según el Código Penal:

  • Art. 258 C.P. (Infanticidio).- La madre que para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres (3) días después, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.

  1. Características del delito.

Que el niño sea recién nacido.
Que haya vivido.
Que la muerte haya sido provocada por la madre voluntariamente.
Que los hechos estén condicionados por motivos de honor.

  1. Docimasias.

Son una serie de pruebas a las que se somete el pulmón del feto muerto para saber si ha respirado antes de morir.

Para configurar un infanticidio es necesaria la prueba de la existencia de vida extrauterina, que exista respiración independiente.

  1. Concepto de aborto.

Es la interrupción y finalización prematura del embarazo.

En el Capítulo II - ABORTO, del Título VIII – DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, del Código Penal vigente, tenemos lo siguiente*:

  • Art. 263 C.P. (Aborto).- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:
1)     Con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis (16) años.
2)     Con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.
3)     Con reclusión de uno (1) a tres (3) años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
4)     La tentativa de la mujer no es punible.

  1. Clasificación.

En general el aborto tiene dos formas:

    1. Aborto espontáneo o involuntario: Es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto (por lo general genéticas). En otros casos por anormalidades del tracto reproductivo, enfermedades sistémicas o infecciosas.

    1. Aborto provocado: Es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto. Puede ser terapéutico o indirecto (justificado por razones médicas) o electivo (interrupción voluntaria del embarazo por decisión personal).

  1. Formas de aborto según nuestra legislación penal.

Nuestro Código Penal contempla las siguientes variedades de aborto:

  • Art. 264 C.P. (Aborto seguido de lesión o muerte).- Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad. Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno (1) a siete (7) años: si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos (2) a nueve (9) años.

·         Art. 265 C.P. (Aborto honoris causa).- Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis (6) meses a dos (2) años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.

  • Art. 266 C.P. (Aborto impune).- Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

·         Art. 267 C.P. (Aborto preterintencional).- El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a tres (3) años.

·         Art. 268 C.P. (Aborto culposo).- El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un (1) año.

  1. Procedimientos abortivos.
  Son una serie de métodos que pueden clasificarse en:

Substancias abortivas: Las hay de usos empíricos como mates, purgantes y substancias de uso médico como los estimulantes de contracciones uterinas.

Maniobras abortivas: Son los procedimientos más eficaces.  El curetaje uterino evacuador (previa dilatación del cuello uterino succión del huevo y sus membranas por un tubo de polietileno), la rotura del saco amniótico (por uso de objetos punzantes: agujas de tejer en abortos clandestinos), la introducción en el útero de sustancias.

Cabe aclarar que nuestro Código Penal en su artículo 269 establece sanción para quienes practican el aborto y actualmente se ha planteado la despenalización de la práctica del mismo, trayendo como consecuencia la aprobación de muchos como la censura de otros.

·         Art. 269 C.P. (Práctica habitual del aborto).- El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.