UNIDAD TEMÁTICA Nro. 1
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL
1.
Concepto.
2.
Historia de la Medicina legal.
3.
Las ciencias forenses.
a.
Concepto.
b.
Los forenses.
4.
El IDIF (Instituto de
Investigaciones Forenses)
a.
Órganos de investigación.
b.
Policia e IDIF.
c.
Finalidad, estructura y funciones.
d.
Objetivos.
e.
Divisiones IDIF.
1. Concepto.
Medicina Legal, es la disciplina
que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos,
biológicos y psiquiátricos necesarios para la resolución de problemas legales.
Prof. Costa Arduz dice: “La Medicina
Legal es la rama de la Medicina que concurre con sus conocimientos a
resolver problemas cuya significación
requiere ser valorada al amparo de la ciencia médica”.
En resumen, la Medicina
Legal , o Judicial, o Forense, denominaciones sinónimas todas
ellas empleadas en lengua castellana, nació con las exigencias de la justicia y
a estas exigencias, debe quedar ligada, tanto por su naturaleza como por su
contenido.
Dos son los elementos que resaltan en dichas
definiciones:
a)
La necesidad de conocimientos
físicos y biológicos para resolver ciertos problemas jurídicos, que de otra
manera quedarían insolubles.
b)
La función doctrinal que la
medicina aporta, al proporcionar conocimientos de naturaleza biológica y médica
al continúo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho.
La medicina legal requiere de conocimientos especiales,
tiene asuntos exclusivamente suyos, requiere muchos conocimientos legales y
jurídicos que a mayoría de los médicos ignora o comprende mal.
2. Historia de la Medicina legal.
La medicina legal, es tan antigua como la medicina, las
fuentes más antiguas, están constituidas, por el libro de Moisés, los papiros
de kahum, y en la china un viejo texto
referente a las “normas para la supresión de la injusticia” denominado Hsi YüanLu que era un tratado que indicaba procedimientos determinativos y
diferenciales de las heridas mortales y elementos identificativos para
comprobar se las heridas fueron efectuadas antes o después de muerta una
persona. En igual forma daba normas para identificar cadáveres. La fusión de
dos gotas de sangre en el agua por medio de ciertos experimentos pretendía
demostrar el parentesco entre los sujetos del experimento, y finalmente, en
casos de ahorcadura, por la vibración de la cuerda con que se había cometido el
delito podía diagnosticarse suicidio u homicidio, publicada en el siglo XIII, durante la
dinastía Sing.
Con la invasión del Imperio Romano por los bárbaros, se
inicia una eras de aplicación práctica de la Medicina Legal en Occidente.
Luego en Grecia hacen historia Hipócrates y Galeno,
correspondiéndole al primero la paternidad del “juramento” fórmula ético –
médico – legal que luego de prestado habilita para el ejercicio de la profesión
médica.
En Francia, Felipe IV El Hermosos, a principios del siglo
XIV se refería a “sus amados cirujanos expertos juramentados del Tribunal de
París”.
En Roma, Justiniano I en su célebre código ya hace
referencia a los estudios de psicopatología forense.
Así en Italia, contribución a la medicina legal, con los
Papas Gregorio IX, Juan XXIII, Martín
V, quienes estructuraron el Tribunal de la Rota , con el fin de resolver
problemas medico – eclesiásticos y gana Italia renombre universal.
A lo largo de la historia encontramos diversos trabajos,
investigaciones en el campo de la dactiloscopia, en el siglo XVII, y muchísimos
otros.
Pero es en el siglo XVIII donde en base a múltiples
trabajos la medicina legal toma carta de ciudadanía, en todas sus proyecciones,
y cuando se afianza con la aparición de
sus precursores como Jean Jacques Rosseau (1712 – 1778) y César Bonessana –Márquez de Beccaria (1738 – 1792) iniciadores de la Criminología ; JuanEvangelista Purkinge /1787 – 1869) de la Dactiloscopia ;
Orfila (1787 – 1843) de la
Toxicología ; Alfonso Devergie (1798 – 1879) fue el primero en
estudiar las modificaciones que sufre el cadáver en el agua, la tierra o el
aire, y describió sus observaciones en una singular obra llamada ”Medicina
Legal. Teoría y Práctica” Fundó la Primera Sociedad de Medicina Legal. A Devergie le
continuó en Alemania Johan Ludwing Casper aplicando la obra del primero en su
volumen titulado “Disección Forense y Manual Práctico de Medicina Legal”
A partir del siglo XIX la Medicina Legal ya
consolidada como ciencia y como arte, se afianza en su doctrina con los
trabajos de los grandes de esta
disciplina, hombres como: Auguste Ambroise Tardieu (1818 – 1879), y Carlos
Limann (1818 – 1891) estudiaron y describieron, el primero, las equimosis
subpleurales como signo de asfixia por sofocación, siendo rebatido por el
segundo de los nombrados. Surgen otras escuelas y se va fortificando la
medicina legal entre ellos la escuela Penal Positiva y destaca Cesar Lombroso
(1836 – 1909) cuya creación: la Antropología Criminal ,
marca un hito en la evolución científica de la medicina legal.
En Iberoamérica, cultivaron apasionadamente la Medicina Legal
hombres de la talla de Nerio Rojas, Bonnet, R. Ciafardo, en la Argentina ; Samuel
Gajardo en Chile; Israel Castellanos en Cuba; Leonidas Avendaño, Honorio
Delgado en Perú; Julio Endara en Ecuador; Guillermo Uribe en Colombia; Leonidio
Ribeiro e Hilario Veiga de Carvalho en Brasil, y muchos otros.
Realizada la fundación de la Nueva República el
desempeño de las funciones de Medicina legal, estuvo encomendado a los
cirujanos mayores del ejército en campaña “donde quiera se encontraren”.
Por Decreto Supremo de 23 de Abril de 1846 se disponía
que: “los médicos y cirujanos se turnarán mensualmente, según la orden que estableciese el presidente del
Protomedicato en la capital de la república, y los titulares en las demás
capitales, para asistir a los demás reconocimientos que sean llamados por
autoridades judiciales”.
Frente a la inoperancia y el caos reinante en los
tribunales de justicia en la parte que se refería exclusivamente a los asuntos
médico legales, nuevamente fue necesario dictar leyes como la de 25 de Octubre
de 1907 con el Decreto Reglamentario de 1908.
3. Las ciencias forenses.
a. Concepto.-
Se entiende por ciencias Forenses todas aquellas ciencias
o especialidades científicas cuyos principios, métodos y técnicas se aplican en
la investigación del delito, buscando el bien de la sociedad y la seguridad
pública.
El Dr. Henry C. Lee, dice la ciencia forense es la
aplicación de las ciencias naturales a las ciencias jurídicas, utilizando los
principales métodos de todas las ciencias tradicionales, como las físicas,
química, biología y matemática; incluyendo una variedad de actividades
diferentes y otras especialidades la ciencia forense también se define en un
sentido más amplio para incluir medicina forense, odontología forense,
psiquiatría forense, antropología forense, toxicología forense, radiología
forense, entomología forense, climatología forense, ingeniería forense y
criminalística.
Según Ma. Dolores Sánchez, directora de Servicios
Forenses del Instituto de Medicina Legal de Colombia, “el concepto tradicional
de la ciencia forense es aplicar los conocimientos científicos para obtener
evidencias en el transcurso de una investigación, de manera que se aporten indicios sólidos que
arrojen luces para confirmar o modificar hipótesis que conecten de manera
cierta a una persona con una escena concreta, sin lugar a dudas”.
b. Los forenses.-
El médico forense, realiza la exploración física de
personas vivas para: evaluar el daño corporal y psíquico, de hombres, mujeres y
niños; la interpretación de las lesiones para extender el certificado médico
forense con los días de impedimento. Realiza la toma de muestras para el
análisis forense. Certifica la causa y la manera de muerte de una persona que
sufrió una muerte violenta, sospechosa o súbita. Realiza y entrega el Dictamen de la Autopsia.
4. El IDIF (Instituto de
Investigaciones Forenses).
El Código de Procedimiento Penal nos indica:
a. Órganos de investigación.
Art. 69 (Función Policía
Judicial).- La policía judicial es una función de
servicio público para la investigación de los delitos.
La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio
Público, de la
Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses,
de conformidad con lo previsto por la Constitución Política
del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en este Código.
Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias
controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.
b. Policía e IDIF.
Artículo 74º.- (Policía
Nacional).- La Policía Nacional ,
en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y
aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las
víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación
dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán
remitidas a los órganos competentes.
Artículo 75º.- (Instituto de
Investigaciones Forenses).- El Instituto de
Investigaciones Forenses es un órgano dependiente administrativa, y
financieramente de la
Fiscalía General de la República. Estará
encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico -
técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de
otros hechos mediante orden judicial.
Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones
Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes.
Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional ,
éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.
La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones
Forenses serán reglamentados por la Fiscalía General de la República.
c. Finalidad, estructura y
funciones.
Art. 80 (Finalidad).- El Instituto de Investigaciones
Forenses previsto de conformidad al artículo 75° del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, es el
órgano encargado de realizar todos los
estudios científico técnicos, requeridos
para la investigación de los delitos por
el Ministerio Público o por las partes. Igualmente, se encargará de los estudios científico
técnico para la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial.
En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite informes
y dictámenes conforme a las reglas de investigación científica.
Art. 81 (Estructura).- El Instituto de Investigaciones Forenses estará compuesto por una
dirección nacional y los órganos que se
establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Los directores y demás personal del Instituto, serán designados
mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación
recaiga en miembros activos de la Policía Nacional serán declarados en comisión de
servicio, sin afectar su carrera policial.
Su organización y funcionamiento serán reglamentados por la Fiscalía General
de la República.
Art. 82
(Funciones).- El Instituto de Investigaciones Forenses, tendrá las
siguientes funciones:
1. Practicar los análisis y exámenes científicos técnicos de
laboratorio y realizar las investigaciones forenses que sean solicitadas por el
fiscal y/o encomendadas por orden judicial.
2. Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación
forense y criminalística aplicando los resultados de tales avances.
3. Editar y publicar las
actividades, programas e investigaciones científicas resultantes.
4. Coordinar programas de
capacitación y de intercambio en avances científicos con organismos de investigaciones
nacionales e internacionales.
5. Colaborar dentro y fuera de la república, con gobiernos,
instituciones, autoridades y personas, en relación a la investigación criminal
en coordinación con la administración del Ministerio Público.
6. Otras que le asigne la
Ley.
d. Objetivos.
Garantizar la confiabilidad del análisis científico y
técnico de las evidencias en los delitos perpetrados, de tal manera que
contribuya a esclarecer los hechos, modos, autores y circunstancias en que se
cometieron, estableciendo la verdad para
y dentro del proceso penal.
e. Divisiones IDIF.