UNIDAD
TEMÁTICA Nro. 7
LESIONOLOGÍA
1.
Concepto.
2.
Clasificación de las lesiones.
a.
Lesiones por agentes mecánicos.
·
Lesiones simples.
§ Lesiones simples o
contusiones.
§ Excoriación o erosión.
§ Equimosis.
§ Hematomas.
§ Contusión sin equimosis.
§ Heridas contusas.
·
Lesiones complejas.
§ Mordedura.
§ Avulsión o arrancamiento.
§ Aplastamiento.
§ Caída.
§ Precipitación.
§ Herida por arma blanca.
§ Herida por arma de fuego.
b.
Lesiones por agentes físicos.
·
Quemaduras.
·
Por sustancias químicas.
·
Lesiones eléctricas.
§ Electrocución.
c.
Lesiones por agentes químicos.
·
Envenenamiento.
§ Veneno sólido (cianuro de
potasio, estricnina, etc.)
§ Veneno líquido (vía oral,
intravenosa, etc.)
·
Gases (por inhalación o inspiración)
d.
Lesiones por medios psicológicos.
3.
Ordenamiento jurídico – Código Penal.
4.
Valoración del daño.
a.
Valor económico.
b.
Daño patrimonial.
c.
Daño corporal.
5.
Consecuencias.
a.
Incapacidad.
b.
Secuelas.
c.
Daño psíquico.
d.
Daño estético.
e.
Daño a la imagen.
f.
Daño al proyecto de vida.
- Concepto.
Lesión es el daño
corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o
funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnostico de
enfermedad, originada por un agente externo o interno.
La Organización Mundial de la Salud considera
“lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la
exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a
la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal
o permanente y que puede o no ser fatal.
- Clasificación de las lesiones.
Las lesiones intencionales son causadas por una
persona, con la intención o voluntad de ocasionar daño a la integridad corporal
y la salud de otra persona (puede ser auto-inflingida). Se clasifican en:
- Lesiones por agentes mecánicos.
·
Lesiones simples.
§
Lesiones simples o
contusiones: Tras
una acción violenta sobre el cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o
desgarros, sin producir la abertura de la piel considerada como una herida.
(puños, patadas, bastón, látigo, etc.).
§
Excoriación o
erosión: Cuando
el objeto contundente actúa mediante un mecanismo de frotamiento y produce
desprendimiento de los estratos superficiales de la epidermis (rasmilladura) o
excoriación más profunda, con desprendimiento o rotura de la piel (arañazos)
§
Equimosis: Es una contusión
superficial, sin afectar la piel, hay ruptura de vasos sanguíneos y linfáticos,
produciendo un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos subcutáneos que
se transparenta como una mancha en a piel (es un signo de vida). Existen las equimosis (ya descrita), Equinoma
(de mayor extensión), Sugilación (por succión o “chupón”, visto en delitos
contra la libertad sexual) y petequias (punteado hemorrágico).. Al pasar las horas y los días, cambia de
color, lo que permite valorar la data de las contusiones: rojo (pocas horas,
primer día), negro (segundo y tercer día), azul (cuarto al sexto día), verde
(séptimo al duodécimo día) y amarillo (del decimotercer día al vigésimo). En
términos generales, la equimosis o “moretón” no suele causar incapacidad
temporal (excepto del tipo estético) y desaparece a las 3 semanas.
§
Hematomas: Sangre que se
colecciona en una bolsa subcutánea porque se han roto vasos de mayor calibre
que en la simple equimosis. Presenta un abultamiento localizado y a veces
fluctuante (comúnmente llamado “chinchón”).
§
Contusión sin
equimosis: En
el sujeto muerto puede haber contusiones en las zonas declives que ocasionan
rotura de vasos que producen equimosis. Para comprobar si se produjo en un
sujeto vivo o en uno muerto, se debe realizar una incisión con un escalpelo
fino, si se produjo en vivo: la sangre puede parecer coagulada y adherida al
tejido celular, y no se desprende con el lavado. Cuando se formo después de la muerte, la
sangre a la incisión es fluida, débilmente coagulada, no está adherida y se
desprende con el lavado.
§
Heridas contusas: Las heridas (con
abertura en la piel) se clasifican en: heridas incisas y heridas contusas. Las heridas incisas tienen bordes limpios y
generalmente regulares y se originan por un agente cortante. Las heridas contusas tienen bordes
irregulares y son originadas por un agente u objeto contundente. Las heridas
por contusión son producidas por acción de un instrumento contundente que deja
bordes irregulares, dentados y puentes de unión de tejidos. El equivalente a la herida contusa en los
huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las heridas incisas
serán estudiadas en el tema: heridas por armas blancas.
·
Lesiones complejas.
Se tratan de lesiones donde participan dos o más
mecanismos de contusión simples (presión, tracción, frotamiento, etc.).
§
Mordedura: Traumatismo producido por los
dientes. Actúan por presión y luego por
tracción. (en algunos casos la succión). Consiste en pequeñas equimosis,
excoriaciones y hasta heridas dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su
concavidad.
§
Avulsión o arrancamiento: Es el arrancamiento,
amputación, extirpación de un segmento del cuerpo. Es una lesión que se produce tras una
compresión y luego una tracción de una parte del cuerpo (generalmente dedos,
cuero cabelludo, pabellón de la oreja, etc. en accidentes laborales causados
por una maquinaria, engranaje, etc.). Presentan bordes irregulares, a veces
deshilachados, con restos de tejido en flecos, su pronóstico generalmente es
extremadamente grave. La amputación es la separación de un miembro o parte de
él, la decapitación es la separación de la cabeza del cuerpo y el
descuartizamiento es el despedazamiento o seccionamiento en que los segmentos
corporales quedan separados entre sí.
§
Aplastamiento: Es una lesión que se produce
tras una compresión, pero de dos superficies (por ejemplo en las lesiones
producidas por el paso de un vehículo por encima de alguna región del cuerpo o
en accidentes laborales). Hay una compresión con destrucción de las partes
profundas y en ocasiones el hueso, si el aplastamiento se produce en la región
toráxica o abdominal, se producen roturas, estallidos, trituraciones de los
órganos.
§
Caída: Es cuando la persona se desploma. Se diferencia de la precipitación por el
plano de sustentación. En las caídas puede suceder que, al movilizarse la
cabeza sobre el suelo, se produzca una lesión similar a los golpes en boxeo o
un traumatismo craneoencefálico (que puede ocurrir la muerte), la fractura de
cadera, fémur (en caso de personas mayores) o si la caída va acompañada de
velocidad (por ejemplo una caída de un vehículo en movimiento) imprimiendo una
violenta fuerza de proyección del cuerpo.
§
Precipitación: Cuando la persona de desploma y
no ocurre en el mismo plano de sustentación, sino en un plano más bajo, por lo
que se denomina caída de altura. Se producen lesiones generalizadas muchas
veces mortales. Se produce de forma accidental en trabajadores de la
construcción, en suicidas y ocasionalmente como forma de enmascarar lesiones de
homicidio. En la precipitación de conserva la piel, en cambio el daño interno
es severo, generalmente si la caída ha sido de gran altura, además de la muerte
hay un estallido de la ropa. También se produce el “mecanismo de la sacudida”
donde un órgano se proyecta contra otros órganos acompañados de profusas
hemorragias que son mortales y, de acuerdo a como la víctima llegue al suelo,
traumatismos esqueléticos.
§
Herida por arma blanca: Las lesiones por armas
blancas (cortopunzantes) como cuchillos, hachas, etc. que producen heridas
cortantes, punzantes, perforantes u otras que originan lesiones graves para la
vida.
§
Herida por arma de fuego: Las lesiones por
armas de fuego dependen del tipo de arma (armas cortas, largas, etc.) y de la
distancia entre el disparo efectuado y la persona víctima.
- Lesiones por agentes físicos.
·
Quemaduras.
Son lesiones que se producen por diferentes
agentes como llamas de fuego, vapores o gases, líquidos en ebullición (agua en
una olla), cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes (sartenes, planchas);
o por ácidos y álcalis (líquidos de limpieza).
Generalmente accidentales y en ocasiones de maltrato a menores y
ancianos.
·
Por sustancias químicas.
Lesiones generalmente por ingesta de
alcohol o álcalis, para valorar la lesión se precisa de una endoscopía. En
nuestro país no es muy frecuente el uso de ácidos (en nuestro medio con mayor
frecuencia la lavandina), arrojados sobre la cara.
·
Lesiones eléctricas.
Se dividen en electrocución (provocada con
la corriente eléctrica, industrial o doméstica) y fulguración (vinculada con la
corriente atmosférica)
§
Electrocución.
Generalmente son accidentales. La víctima
accidentalmente se convierte en paso de la corriente eléctrica, sufriendo sus
efectos (lesión del Sistema nervioso Central que produce la muerte si la
corriente es lo suficientemente intensa) en algunas ocasiones, muy raras, el
paciente sobrevive y presenta signos de lesión cerebral, medular o de los
nervios.
- Lesiones por agentes químicos.
·
Envenenamiento.
Es provocado por el ingreso al organismo,
por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o tóxico, que da lugar a
alteraciones mayores o menores de la víctima pudiendo llegar a causar la
muerte.
§
Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro
de potasio, estricnina, etc.
§
Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o
intravenosa.
·
Gases
Por inhalación o inspiración de los mismos
(monóxido de carbono, pegamentos, etc.).
- Lesiones por medios psicológicos.
Causadas por el sufrimiento mental. Un
psicotrauma.
- Ordenamiento jurídico – Código Penal.
La legislación penal, cómo es lógico distingue a
la violencia agresiva contra la integridad corporal y la salud de las personas
desde el punto de vista punitivo, según la gravedad que alcancen. Por lo tanto hay una separación, en relación
a si son mortales o no.
Las que no causan muerte se denominan lesiones
no mortales (descritas en los artículos 270 al 272 del Código Penal) y las
otras que causan muerte están descritas como causa de muerte en el Código Penal
en los artículos 251 al 261.
Las lesiones no intencionales constituyen delito
aunque la persona no haya tenido la intención directa de producir perjuicio,
mutilación, pérdida de un ojo, etc. por lo que se “debería” tomar en cuenta el
daño causado.
Según el Código Penal:
CÁPITULO
III – DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD
- Art.
270 C.P. (Lesiones gravísimas).- Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos (2) a
ocho (8) años, cuando de la lesión resultare:
1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable.
2)
La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un
miembro o de una función.
3) La incapacidad permanente para el trabajo
o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4)
La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5) El peligro inminente de
perder la vida.
MAS DE
180 DIAS DE IMPEDIMENTO
- Art.
271 C.P. (Lesiones graves y leves).- El que de cualquier modo ocasionare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del
artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de
treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco
(5) años.
Si
la incapacidad fuere hasta veintinueve días se impondrá al autor reclusión de
seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo.
DE 30 A
180 DIAS DE IMPEDIMENTO
- Valoración del daño.
Es el detrimento o
menoscabo que por acción de otro se
recibe en la persona
o en los bienes.
De la existencia de una lesión corporal, nacida
de un acto culposo o doloso, da origen a la responsabilidad de la que nace la
obligación de reparar el daño producido.
- Valor económico.
La única forma de compensar los perjuicios
económicos derivados del hecho traumático - ante la imposibilidad de restituir
la cosa dañada – es compensar el daño producido dando un precio a lo perdido.
La estimación de lo perdido, la salud, el bienestar físico y psíquico, la
integridad corporal, etc., es algo muy complejo, pero además, es necesario
estimar previamente su valor económico.
La víctima, tiene derecho – sobre todo en el
terreno indemnizatorio – a ser resarcida de la máxima y mejor forma posible y
eso se hará siempre que exista una correcta intervención pericial. El perjuicio
resultante esta en base a dos elementos: el valor de la pérdida y de la
ganancia dejada de obtener.
“Daño
emergente, que es el valor de lo perdido y los gastos que ha tenido que
afrontar, como consecuencia directa de la lesión.
Lucro
cesante, el valor dejado de ganar y hacer como consecuencia de la disminución o
anulación de su capacidad productiva y social o bien de su capacidad productiva
teórica.”
(Gisbert Calabuig, 1992).
- Daño patrimonial.
Está conformado por el daño corporal, el daño
psíquico y las secuelas de ambos daños.
- Daño corporal.
Es cualquier alteración somática o psíquica que,
de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o
simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo
orgánico, ya en lo funcional.
- Consecuencias.
- Incapacidad.
- La incapacidad
temporal (desde el momento del trauma hasta la curación).
- La incapacidad
permanente (o que sobrepase los 180 días).
- Una enfermedad
mental o corporal cierta y probablemente incurable.
- La debilitación
permanente de la salud o la pérdida de un sentido, de un miembro o de una
función.
- Secuelas.
- Secuela
anatómica (que afecta o altera anatómicamente el cuerpo de la víctima,
como la pérdida de un ojo, un dedo, etc.)
- Secuela
fisiológica (que afecta o altera el buen funcionamiento de una parte
corporal o de un órgano de la víctima, como la pérdida del funcionamiento
de un sentido o alteración de la visión).
- Secuela psíquica
(traumas craneoencefálicos que pueden dejar como consecuencia un trastorno
orgánico cerebral, con repercusiones a nivel neurológico y psíquico, con
un cambio absoluto y total en la personalidad).
- Ceguera,
castración e inutilización para la procreación.
- Daño psíquico.
Es la alteración o deterioro de las funciones
psíquicas de una persona como consecuencia de un accidente o traumatismo que
puede ser objeto de un resarcimiento.
- Daño estético.
Es toda irregularidad física o alteración
corporal externa, visible y permanente que suponga fealdad ostensible a simple
vista, desfiguración física o deformidad producida por lesiones, que ésta lo
sienta como tal y que además se vea perjudicado, sean o no subsanables
quirúrgicamente y que puede traducirse en un daño patrimonial, un agravio
moral, por los sufrimientos y mortificaciones provocados a la víctima.
- Daño a la imagen.
La imagen es un derecho personalísimo. Tiene un
doble contenido: en su aspecto negativo o de exclusión (prohibir a terceros la
captación o divulgación de la propia imagen) y el aspecto positivo (facultad de
reproducir, publicitar o comercializar la imagen, según criterios y utilidad
propias). Esta comprendida la imagen de “personajes notorios, personas públicas
o conocidas del publico” que son considerados un derecho autónomo, patrimonial
y personalísimo.
- Daño al proyecto de vida.
El proyecto de vida representa todo lo que el
ser humano ha decidido ser y hacer en
su vida. Un daño al proyecto de vida, es un daño no solo al presente, sino que
afecta al futuro de la persona, genera consecuencias que van desde el retardo
hasta la frustración total, de graves consecuencias en el orden no patrimonial
(por ejemplo, un joven de 22 años, casado, que estudia medicina y pretende ser
cirujano, tras sufrir una lesión en sus manos que le imposibilitan movimientos,
no solo ha sufrido una lesión física, unas secuelas corporales, sino también un
daño a su proyecto de vida).