jueves, 1 de noviembre de 2012

TEMA 6: PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE


UNIDAD TEMÁTICA Nro. 6
PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE

1.      Concepto psicología jurídica.
2.      Concepto psiquiatría forense.
3.      Los enajenados.
4.      El trastorno mental transitorio.
5.      Dinámica de la personalidad.
a.     Carácter y tipos de reacción.
b.     Personalidad y conducta.
6.      Funciones psíquicas.
a.     Trastornos de la conciencia.
b.     Trastornos de la afectividad.
c.     Trastornos de la conducta motora.
d.     Trastornos del pensamiento.
e.     Trastornos de la percepción.
f.        Trastornos de la memoria.
g.     Trastornos de la inteligencia.
7.      Clasificación de las enfermedades mentales.
a.     Oligofrenias.
b.     Demencias.
c.     Esquizofrenia.
d.     Psicosis maniaco - depresiva.
e.     Paranoia.
f.        Epilepsias.
g.     Psicosis.
h.      Trastornos psíquicos.
i.         Estados límite.
j.         Neurosis.
k.      Trastornos de personalidad.
l.         Sexualidad patológica.
m.   Enfermedad alcohólica.
n.      Drogodependencia.
o.     Psicopatología carcelaria.
8.      DSM-IV o CIE10.
9.      La entrevista psicológica.
a.     Finalidades.
b.     Fases de la entrevista.
c.     Técnica de la entrevista.
d.     La historia clínica.
10.  El peritaje médico – legal psiquiátrico.
a.     Finalidades.
b.     Puntos de pericia.
11.  Simulación de enfermedad mental.

  1. Concepto Psicología Jurídica.

Es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.

Es la ciencia que estudia el comportamiento humano en sentido amplio.  Debe servir primordialmente para ayudar a los jurídicos en la comprensión de las manifestaciones de ciertos comportamientos que pueden ser la base de actos delictivos o implica el ejercicio de alguna capacidad jurídica.

  1. Concepto Psiquiatría Forense.

Es la psiquiatría en función de la Justicia.

El objeto de estudio es el hombre, enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya esté necesitado de protección jurídica.  La psiquiatría forense tiene una problemática más extensa y compleja que el resto de la medicina, puesto que la sociedad mantiene prejuicios sobre la enfermedad mental (especialmente en lo referente a la peligrosidad, que se da apenas en un porcentaje reducido de casos)

  1. Los enajenados.

“La enajenación mental es una expresión que comprende en su generalidad a todas las afecciones cerebrales caracterizadas por desórdenes en la sensibilidad, de la inteligencia y que priva al hombre del uso de la razón.” (Arismendi)

El Código Penal nos dice al respecto:

  • Art. 74 C.P. (Caso de enajenación mental).- En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se le aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud.
Si recobrare la salud, volverá a cumplir la pena en el establecimiento respectivo, debiendo descontarse el tiempo que hubiese permanecido en la casa de salud, como parte cumplida de la pena, salvo que haya mediado fraude de parte del condenado para determinar o prolongar la medida, en cuyo caso el juez podrá disponer que no se compute, total o parcialmente, dicho tiempo.

El concepto de enajenación no siempre anula las facultades mentales, estando la imputabilidad en proporción inversa a la cuantía de la alteración psíquica; existen tres posibles situaciones médico-legales en cuestión de imputabilidad y responsabilidad de las personas con trastornos psíquicos:

  • Art. 17 C.P. (Inimputabilidad).- Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.

Es la persona que padece un proceso enajenante y tiene abolidas su inteligencia o su voluntad.


  • Art. 80 C.P. (Internamiento).- Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al artículo 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.
Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más próximamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquélla ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.
Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.
El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del establecimiento y de peritos; la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.


  • Art. 18 C.P. (Semi-imputabilidad).- Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.

Es la persona a la que le aqueja una anomalía, deficiencia o enfermedad mental que perturba intensamente sus funciones psíquicas pero que NO anula totalmente su inteligencia ni voluntad.


  • Art. 79 C.P. (Medidas de Seguridad).- Son medidas de seguridad:
1) El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.
2) La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad.
3) La vigilancia por la autoridad.
4) La caución de buena conducta.

  • Art. 81 C.P. (Internamiento de semi-imputables).- El semi-imputable a que se refiere el artículo 18 podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiriere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado.
Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla.
El tiempo de la internación se computará como parte de la pena impuesta.
Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento penitenciario, si considera innecesario que continúe la internación, previos los informes del director del establecimiento y el dictamen de los peritos.

  • Art. 14 C.P. (Dolo).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.

Es la persona cuya anomalía, deficiencia o enfermedad mental no afecta en absoluto su entendimiento y voluntad.


El Código de Procedimiento Penal nos dice al respecto:


  • Art. 86 C.P.P. (Enajenación mental).- Si durante el proceso se advierte que el imputado padece de alguna enfermedad mental que le impida comprender los actos del proceso, el juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, su reconocimiento psiquiátrico. Comprobado este extremo ordenará, por resolución, la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad.
Esta resolución no impedirá que se investigue el hecho o que continúe el proceso con respecto a los coimputados.
El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o curador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo responsable informará por lo menos una vez cada tres meses sobre el estado mental del enfermo.
En ambos casos, el enfermo será examinado por lo menos una vez cada seis meses por los peritos que el juez o tribunal designe. Si de los informes médicos resulta que el imputado ha recobrado su salud mental, el juez o tribunal dispondrá la prosecución de la causa.

  1. El trastorno mental transitorio.

El que se hallare en situación de inconsciencia.

Existen situaciones especiales a ser consideradas y evaluadas como el miedo insuperable (al ser el miedo un estado de ánimo defensivo por un instinto de conservación natural), el estado pasional (consecuencia de diversos factores o causas: amenaza o provocación, vindicación de ofensa, arrebato y obcecación), el intervalo lúcido (cuando una persona inimputable por causa psiquiátrica tiene un momento o periodo de aparente sanidad mental –lucidez mental- en el que será imputable), el internamiento psiquiátrico (el ingreso de un enfermo mental, presunto incapaz, en un establecimiento adecuado, se debe evaluar varios aspectos como el peligro de agresividad a los demás, hacia sí mismo, una enfermedad que podría empeorar de no ser tratada e incapacidad de atender sus cuidados más elementales).

  1. Dinámica de la personalidad.

El estudio de la personalidad constituye una de las tareas más importantes entre las que debe realizar el psiquiatra y el médico forense.

    1. Carácter y tipo de reacción.

El carácter es el conjunto de reacciones y hábitos de comportamiento que se han adquirido durante la vida y que dan especificidad al modo de ser individual.

Son las formas de acción y reacción que abarcan el desarrollo de aquellas reacciones conductuales que evitarían la enfermedad mental.

La comprensión de la conducta delictiva forma parte integrante de estas interdependencias de la personalidad humana y deben tenerse muy en cuenta en el momento de enjuiciar un delito, de considerar su imputabilidad y de evaluar o hacer una valoración jurídica del caso.



    1. Personalidad y conducta.

La personalidad es un conjunto de características que tiene una persona o alguna manera de comportarse de ese individuo respecto al ajuste con su ambiente.

Se pretende explicar por qué, ante situaciones ambientales similares, hay individuos que padecen trastornos neuróticos y otros no, explicar que existen rasgos o factores disposicionales que determinan regular nuestra conducta en tipos de situaciones diferentes.

  1. Funciones psíquicas.

Son la conciencia, la afectividad, la conducta motora, el pensamiento, la percepción, la memoria y la inteligencia.

    1. Trastornos de la conciencia.

La conciencia es la capacidad de percibir y de conocer; implica la capacidad de comprender y utilizar la información de manera eficaz e integrar la información en su totalidad, relacionando individuo-mundo-tiempo-espacio con un valor y sentido.

Los trastornos de la conciencia pueden ser cuantitativos, cualitativos, de la orientación, la atención, etc., pero en todos los casos se ve comprometida la conciencia.

    1. Trastornos de la afectividad.

La afectividad es el tono emocional, agradable o desagradable que acompaña una idea (alegría-tristeza, agrado-desagrado, dolor-placer, etc.) La afectividad es inadecuada cuando el tono afectivo no corresponde a la idea expresada.

    1. Trastornos de la conducta motora.

Por conducta debe entenderse la capacidad de realizar una acción o una descarga motora. Las alteraciones en los aspectos motores de la conducta incluyen tics, sonambulismo, las compulsiones, etc.)

    1. Trastornos del pensamiento.

El pensamiento racional normal consiste en un flujo de ideas, símbolos y asociaciones dirigidas hacia un fin, iniciados por un problema o tarea y que conducen a una conclusión orientada hacia la realidad (razonamiento, comprensión, memoria y juicio).  Las alteraciones del pensamiento puede presentar alteraciones de su forma, curso y contenido y de la velocidad y tipo de asociaciones (el bloqueo, las ideas delirantes, las fobias, hipocondrías, las obsesiones, etc.)

    1. Trastornos de la percepción.

La percepción es un proceso que surge de la relación sujeto-objeto, a través del cual conocemos nuestro alrededor y nuestra propia corporalidad.  Las alteraciones de la percepción incluyen las variaciones de la intensidad de las sensaciones (como las alucinaciones auditivas, visuales, etc.).

    1. Trastornos de la memoria.

La memoria es una función psíquica basada en tres procesos esenciales: fijación (registrar una experiencia en el sistema nervioso central), retención (persistencia o permanencia de una experiencia registrada), y evocación (o capacidad para llevar a la conciencia una experiencia previamente registrada).  Existen variados trastornos de la memoria (amnesias, hipermnesia, etc.)

    1. Trastornos de la inteligencia.

La inteligencia es la capacidad de comprender, recordar, movilizar e integrar de manera constructiva el aprendizaje anterior, al enfrentarse con nuevas situaciones.  Los trastornos de la inteligencia comprenden las oligofrenias y las demencias.

  1. Clasificación de las enfermedades mentales.

    1. Oligofrenias: Déficits de la personalidad en general y de la inteligencia en particular. 
    2. Demencias: Pérdida de las facultades psíquicas sobrevenida una vez que éstas han llegado a un pleno desarrollo.
    3. Esquizofrenia: Distorsión de los pensamientos y sentimientos.  El término en sí, quiere decir “mente dividida”.
    4. Psicosis maniaco – depresiva: Anomalías del estado anímico.  Trastorno afectivo.
    5. Paranoia: Pensamientos delirantes monotemáticos, percibe de forma distorsionada una parte de la realidad.
    6. Epilepsias: Afección neurológica que genera movimientos convulsivos, llevando a la persona a perder el conocimiento.
    7. Psicosis: Desorden mental severo.  Trastorno de la personalidad, pérdida de contacto con la realidad.
    8. Trastornos psíquicos: Trastornos de la conciencia, la afectividad, la conducta motora, el pensamiento, la percepción, la memoria y la inteligencia.
    9. Estados límite: Estados que se sitúan en la frontera con las psicosis.
    10. Neurosis: Trastornos sensoriales y motores causados por enfermedades del sistema nervioso (angustia, ansiedad, fobias, obsesiones, etc.).
    11. Trastornos de personalidad: Perturbaciones o anormalidades que se dan en las dimensiones emocionales, afectivas, motivacionales y de relación social de los individuos.
    12. Sexualidad patológica: Trastornos sexuales.
    13. Enfermedad alcohólica: Fuerte necesidad de consumo reiterado de bebidas alcohólicas.  Existe dependencia.
    14. Drogodependencia: Fuerte necesidad de consumo reiterado de drogas.  Existe dependencia.
    15. Psicopatología carcelaria: Alteraciones psíquicas producidas en una persona por haber permanecido en un establecimiento penitenciario (frustración, sentimientos de culpa, rebeldía o negativa a aceptar la autoridad, falta de gratificación sexual, hacinamiento, aislamiento, consumo sustancias tóxicas).

  1. DSM-IV o CIE10.

El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders - DSM) de Asociación americana de Psiquiatría contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información.  La edición vigente es la cuarta (DSM-IV).

El CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades décima versión), versión en español de la ICD (International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems) determina la clasificación y codificación de las enfermedades y es la recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para su uso.

  1. La entrevista psicológica.

    1. Finalidades.

La entrevista del médico con el enfermo, está dirigida hacia la consecución de tres objetivos primordiales: facilitar el trabajo entre ambos, conseguir un diagnóstico y posibilitar el tratamiento.

    1. Fases de la entrevista.

Consta de tres fases:

  • La fase inicial: La entrevista comienza indicándose al entrevistado el nombre y la especialidad.  Se aclaran con él aspectos sobre la confidencialidad de la entrevista.  Se toman sus datos personales y se solicita información (verbal o escrita) sobre los hechos que motivan aquella entrevista.

  • La fase intermedia: Se puede pasar a una entrevista dirigida, realizando la historia clínica, que bien puede ser mediante preguntas concretas o por una entrevista sistematizada.  Se debe buscar la confianza suficiente del entrevistado.  En ésta fase se evalúa la necesidad de realizar otros tests o cuestionarios.

  • La fase final: En ésta fase ya se ha formulado una hipótesis, se ha corroborado con datos aportados por el entrevistado y los resultados de las pruebas con lo que se puede elaborar un informe pericial.  Siempre se hace una pregunta final, dándole la opción de realizar alguna pregunta o contar algo que se le quedo en la memoria.

    1. Técnica de la entrevista.

Tanto la actitud del perito como la de la persona entrevistada tienen importancia en la determinación del tipo de entrevista y en el éxito de ésta.  La técnica debe ir dirigida al establecimiento de un buen peritaje.  Si el entrevistado presenta angustia o inhibición acentuadas, el perito debe intentar que se sienta cómodo, permitiéndole hablar libremente. 

Si éste no quiere hablar con el psiquiatra es aconsejable interrumpir la entrevista para reemprenderla más adelante.  Debe prestar atención a lo que el paciente dice y a cómo lo dice, como a lo que omite.

    1. La historia clínica.

Se va realizando en el curso de la entrevista psicológica, estudiando al paciente. Posteriormente se complementa con la exploración sistemática de las funciones psíquicas básicas.  La historia clínica, en el peritaje médico-forense psiquiátrico, debe tener implícito un comentario general: valoración de las personas que han tenido influencias sobre el individuo objeto del peritaje, descripción de los ambientes pasado y actual de la persona, estrés que lo caracterizan y valoración psicológica del hecho antisocial que se supone ha cometido.


  1. El peritaje médico – legal psiquiátrico.

    1. Finalidades.

El peritaje médico-legal psiquiátrico tiene la finalidad primordial de dilucidar si un individuo, protagonista de un hecho antilegal o relacionado con el ejercicio de alguna capacidad jurídica, es psíquicamente normal o aqueja alguna deficiencia, anomalía o enfermedad mental.  La solicitud se hace mediante el Colegio Médico (que deriva la solicitud a la Sociedad de Psiquiatría) para determinar un profesional idóneo para realizar el peritaje.

    1. Puntos de pericia.

Los peritos deben establecer solamente los puntos de pericia solicitados en el requerimiento fiscal o la orden judicial.  Se pueden solicitar diferentes puntos de pericia dependiendo lo que se pretenda demostrar.

  1. Simulación de enfermedad mental.

Simular es el hecho de aparentar algo que no existe.  En medicina la simulación es un fraude o engaño consistente en aparentar, producir o intensificar signos o síntomas patológicos, síndromes e incluso enfermedades, con una intención utilitaria para el simulador.

En el campo de la psiquiatría, la simulación de enfermedad mental generalmente busca lograr un interés, ya sea en el ámbito laboral, civil o penal para buscar la atenuación, la inimputabilidad o algún beneficio.

La simulación de las enfermedades mentales es una cuestión de las más delicadas que tiene que resolver el perito médico forense, es necesario conocer profundos conocimientos psiquiátricos y mucha observación.      

No hay comentarios:

Publicar un comentario