jueves, 1 de noviembre de 2012

TEMA 4: OBSTETRICIA LEGAL – ABORTO E INFANTICIDIO



UNIDAD TEMÁTICA Nro. 4
OBSTETRICIA LEGAL – ABORTO E INFANTICIDIO


1.      Concepto de embarazo.
2.      Diagnóstico.
3.      Tipos de embarazo.
a.     Seudoembarazo o embarazo fantasma.
b.     Embarazo simulado y disimulado.
c.     Embarazo ignorado.
d.     Embarazo anormal.
e.     Embarazo por inseminación artificial.
4.      Delincuencia gestacional.
5.      Concepto de infanticidio.
6.      Características del delito.
7.      Docimasias.
8.      Concepto de aborto.
9.      Clasificación.
a.     Aborto espontáneo o involuntario.
b.     Aborto provocado.
10. Formas de aborto según nuestra legislación Penal.
11. Procedimientos abortivos.



  1. Concepto de embarazo.
Es un estado transitorio de la mujer, delimitado entre la concepción y la interrupción del mismo por parto o aborto.

Es oportuno aclarar que el embarazo debe cumplir un lapso adecuado para el nacimiento de un producto de la concepción que sea viable.  Dicho lapso legal es de 180 a 300 días.

  1. Diagnóstico.
Los diferentes cambios generales y locales que experimenta la mujer embarazada, permiten diagnosticar un embarazo.  La obstetricia ha establecido una serie de signos y síntomas resultantes de los cambios anatómicos y funcionales que permiten establecer datos de presunción, probabilidad y certeza de embarazo en forma precoz.

Vale la pena recalcar que para la medicina legal no son admisibles los elementos de presunción y probabilidad de embarazo, debiendo existir siempre certeza, puesto que los procesos judiciales no permiten dudas.

Algunos elementos que permiten el diagnóstico precoz (menor a 8 semanas) son:

·         Síntomas y signos de presunción: Retraso menstrual, somnolencia, cambios de carácter (labilidad emocional), hormigueo en la palma de las manos, nauseas, vómitos, anorexia, taquicardia y palpitaciones, fatiga fácil, urgencia urinaria, hiper-pigmentación de areola mamaria, turgencia y dolor en los senos, pezón eréctil, presencia de calostro, pigmentación vulvar.
·         Síntomas y signos de probabilidad: Aumento de volumen del útero, aumento de la rugosidad de la mucosa de la vagina.
·         Síntomas y signos de certeza: Pruebas de laboratorio que permiten un resultado positivo y confiable mediante pruebas inmunológicas, biológicas y/o biofísicas.

Otros elementos que permiten el diagnóstico tardío (mayor a 8 semanas) son:

·         Síntomas y signos de presunción: Los mismos que se describen en diagnóstico precoz, puesto que hasta las 20 semanas de gestación no existen mayores variantes.
·         Síntomas y signos de probabilidad: No difieren de los ya descritos en el diagnóstico precoz, pero se pueden sumar otros de carácter clínico como: aumento de volumen abdominal y presencia de contracciones.
·         Síntomas y signos de certeza: Movimientos fetales palpables, auscultación de latido cardiaco fetal, ultrasonografía obstétrica.

  1. Tipos de embarazo.
    1. Seudoembarazo o embarazo fantasma.
Es un síndrome psico-endocrino que se caracteriza por presentar ausencia de menstruación y sintomatología propia de embarazo (nauseas, vómito, mareos), con aumento de volumen en mamas y vientre, presencia de calostro, sensación de movimientos fetales e incluso dolor propio de una labor de parto cuando se considera en tiempo.  Es útil aclarar que el aumento de volumen en vientre se debe a una aerofagia (presencia de gases) persistente que conduce a una aerogastria (distención del estomago debido a una acumulación excesiva de gas).

Para Bonnet: “… presente en mujeres de personalidad histérica, con tendencia a la teatralidad, mentira…” y para Binet “… un desequilibrio del instinto maternal que se basa en dos situaciones: obsesión de maternidad y delirio de gestación…”

    1. Embarazo simulado y disimulado.
Las razones por las cuales una mujer puede simular un embarazo son múltiples y, en casi su totalidad, obedecen a motivos sociales, afectivos y penales, como por ejemplo: estrechar lazos afectivos con su pareja, deseo de llamar su atención, por motivos hereditarios, intimidación a la pareja para lograr algún tipo de indemnización o forzar un matrimonio o para evitar cumplir una sentencia penal. La mujer recurre a diferentes efectos absurdos, tales como la aplicación de almohadas en vientre u otro tipo de bultos.

El embarazo disimulado en cambio, suele surgir por temor de la mujer al proceso gestacional debido a relaciones sexuales no aprobadas, o adulteras o ilícitas. La mujer también recurre en estos casos al uso de efectos absurdos como el uso de ropa holgada, fajas e incluso manchar paños de uso genital, tratando de confundir a los padres o custodios.

    1. Embarazo ignorado.
Es poco frecuente que una mujer ignore estar embarazada en la época actual, por la amplia información disponible. Sin embargo, aún se describen casos de embarazos ignorados por mujeres de un nivel cultural y educacional bajo o débiles mentales, sobretodo en área rural.

    1. Embarazo anormal.
Son los embarazos extrauterinos y múltiples. 

El embarazo extrauterino (o ectópico) puede presentar diferentes locaciones (trompas, ovarios, cuello uterino, etc.) mismas que no tienen capacidad de alojar un huevo fecundado y permitir su desarrollo.  Sin embargo, se ha conocido de casos de mujeres que cursaron embarazos del tipo abdominal y que llegaron al final.

El embarazo múltiple se refiere a la presencia simultánea de dos  o más fetos que se desarrollan en la cavidad uterina.  En estos casos el interés médico se orienta a dos situaciones infrecuentes: la superfecundación (cuando la mujer ovula dos veces en el mismo ciclo, logrando la fecundación de ambos óvulos por dos coitos distintos cuyo intervalo es corto, pueden existir dos padres diferentes) y la superfetación (menos frecuente, ocurre cuando existe la fecundación de dos óvulos en diferentes ciclos de la mujer, el intervalo puede ser de semanas donde la diferencia de tamaño y características de los productos al nacimiento es grosera).

    1. Embarazo por inseminación artificial.
Es el que se consigue por medio de un método de fecundación asistido que deja de ser natural. El método puede recoger los espermatozoides de la pareja o de un donante, se realiza una selección de espermatozoides con capacidad de fecundación (dicha selección puede intentar definir el sexo en un 70% de efectividad) y se realiza la aplicación de los espermatozoides aptos durante el periodo de la ovulación femenina.

  1. Delincuencia gestacional.

Es aquella que se da cuando el proceso gravídico desencadena una serie de trastornos mentales en la mujer capaces de provocar delitos por la mujer embarazada.  Existen diferentes investigaciones al respecto, algunas niegan el hecho de que existan las mismas, otras afirman que si, arguyendo que existen estados depresivos que incluso pueden conducir al suicidio, la cleptomanía, piromanía, odio al marido y/o al hijo, etc.  A todas estas situaciones capaces de concluir delictivamente, debe existir la participación de peritos en psiquiatría forense.

  1. Concepto de infanticidio.
Es la muerte violenta de un niño en el momento que nace o dentro de los tres días posteriores al nacimiento.

Es practicado generalmente por la madre y por motivos de honor o por familiares directos.  Es una variedad de homicidio.

Según el Código Penal:

  • Art. 258 C.P. (Infanticidio).- La madre que para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres (3) días después, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.

  1. Características del delito.

Que el niño sea recién nacido.
Que haya vivido.
Que la muerte haya sido provocada por la madre voluntariamente.
Que los hechos estén condicionados por motivos de honor.

  1. Docimasias.

Son una serie de pruebas a las que se somete el pulmón del feto muerto para saber si ha respirado antes de morir.

Para configurar un infanticidio es necesaria la prueba de la existencia de vida extrauterina, que exista respiración independiente.

  1. Concepto de aborto.

Es la interrupción y finalización prematura del embarazo.

En el Capítulo II - ABORTO, del Título VIII – DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, del Código Penal vigente, tenemos lo siguiente*:

  • Art. 263 C.P. (Aborto).- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:
1)     Con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis (16) años.
2)     Con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.
3)     Con reclusión de uno (1) a tres (3) años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
4)     La tentativa de la mujer no es punible.

  1. Clasificación.

En general el aborto tiene dos formas:

    1. Aborto espontáneo o involuntario: Es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto (por lo general genéticas). En otros casos por anormalidades del tracto reproductivo, enfermedades sistémicas o infecciosas.

    1. Aborto provocado: Es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto. Puede ser terapéutico o indirecto (justificado por razones médicas) o electivo (interrupción voluntaria del embarazo por decisión personal).

  1. Formas de aborto según nuestra legislación penal.

Nuestro Código Penal contempla las siguientes variedades de aborto:

  • Art. 264 C.P. (Aborto seguido de lesión o muerte).- Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad. Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno (1) a siete (7) años: si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos (2) a nueve (9) años.

·         Art. 265 C.P. (Aborto honoris causa).- Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis (6) meses a dos (2) años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.

  • Art. 266 C.P. (Aborto impune).- Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

·         Art. 267 C.P. (Aborto preterintencional).- El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a tres (3) años.

·         Art. 268 C.P. (Aborto culposo).- El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un (1) año.

  1. Procedimientos abortivos.
  Son una serie de métodos que pueden clasificarse en:

Substancias abortivas: Las hay de usos empíricos como mates, purgantes y substancias de uso médico como los estimulantes de contracciones uterinas.

Maniobras abortivas: Son los procedimientos más eficaces.  El curetaje uterino evacuador (previa dilatación del cuello uterino succión del huevo y sus membranas por un tubo de polietileno), la rotura del saco amniótico (por uso de objetos punzantes: agujas de tejer en abortos clandestinos), la introducción en el útero de sustancias.

Cabe aclarar que nuestro Código Penal en su artículo 269 establece sanción para quienes practican el aborto y actualmente se ha planteado la despenalización de la práctica del mismo, trayendo como consecuencia la aprobación de muchos como la censura de otros.

·         Art. 269 C.P. (Práctica habitual del aborto).- El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.


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