UNIDAD
TEMÁTICA Nro. 4
OBSTETRICIA
LEGAL – ABORTO E INFANTICIDIO
1.
Concepto de embarazo.
2.
Diagnóstico.
3.
Tipos de embarazo.
a. Seudoembarazo o embarazo fantasma.
b. Embarazo simulado y disimulado.
c. Embarazo ignorado.
d. Embarazo anormal.
e. Embarazo por inseminación artificial.
4.
Delincuencia gestacional.
5.
Concepto de infanticidio.
6.
Características del delito.
7.
Docimasias.
8.
Concepto de aborto.
9.
Clasificación.
a. Aborto espontáneo o involuntario.
b. Aborto provocado.
10. Formas de aborto según nuestra legislación Penal.
11. Procedimientos abortivos.
- Concepto de embarazo.
Es un estado
transitorio de la mujer, delimitado entre la concepción y la interrupción del
mismo por parto o aborto.
Es oportuno aclarar que el embarazo debe cumplir
un lapso adecuado para el nacimiento de un producto de la concepción que sea
viable. Dicho lapso legal es de 180 a
300 días.
- Diagnóstico.
Los diferentes cambios generales y locales que
experimenta la mujer embarazada, permiten diagnosticar un embarazo. La obstetricia ha establecido una serie de
signos y síntomas resultantes de los cambios anatómicos y funcionales que
permiten establecer datos de presunción, probabilidad y certeza de embarazo en
forma precoz.
Vale la pena recalcar que para la medicina legal
no son admisibles los elementos de presunción y probabilidad de embarazo,
debiendo existir siempre certeza, puesto que los procesos judiciales no
permiten dudas.
Algunos elementos que permiten el diagnóstico
precoz (menor a 8 semanas) son:
·
Síntomas y signos de
presunción: Retraso
menstrual, somnolencia, cambios de carácter (labilidad emocional), hormigueo en
la palma de las manos, nauseas, vómitos, anorexia, taquicardia y palpitaciones,
fatiga fácil, urgencia urinaria, hiper-pigmentación de areola mamaria,
turgencia y dolor en los senos, pezón eréctil, presencia de calostro,
pigmentación vulvar.
·
Síntomas y signos de probabilidad: Aumento de volumen
del útero, aumento de la rugosidad de la mucosa de la vagina.
·
Síntomas y signos de
certeza:
Pruebas de laboratorio que permiten un resultado positivo y confiable mediante
pruebas inmunológicas, biológicas y/o biofísicas.
Otros elementos que permiten el diagnóstico
tardío (mayor a 8 semanas) son:
·
Síntomas y signos de
presunción: Los
mismos que se describen en diagnóstico precoz, puesto que hasta las 20 semanas
de gestación no existen mayores variantes.
·
Síntomas y signos de
probabilidad:
No difieren de los ya descritos en el diagnóstico precoz, pero se pueden sumar
otros de carácter clínico como: aumento de volumen abdominal y presencia de
contracciones.
·
Síntomas y signos de
certeza:
Movimientos fetales palpables, auscultación de latido cardiaco fetal,
ultrasonografía obstétrica.
- Tipos de embarazo.
- Seudoembarazo o embarazo fantasma.
Es un síndrome psico-endocrino que se
caracteriza por presentar ausencia de menstruación y sintomatología propia de
embarazo (nauseas, vómito, mareos), con aumento de volumen en mamas y vientre,
presencia de calostro, sensación de movimientos fetales e incluso dolor propio
de una labor de parto cuando se considera en tiempo. Es útil aclarar que el aumento de volumen en
vientre se debe a una aerofagia (presencia de gases) persistente que conduce a
una aerogastria (distención del estomago debido a una acumulación excesiva de
gas).
Para Bonnet: “…
presente en mujeres de personalidad histérica, con tendencia a la teatralidad,
mentira…” y para Binet “… un
desequilibrio del instinto maternal que se basa en dos situaciones: obsesión de
maternidad y delirio de gestación…”
- Embarazo simulado y disimulado.
Las razones por las cuales una mujer puede simular un embarazo son múltiples y, en
casi su totalidad, obedecen a motivos sociales, afectivos y penales, como por
ejemplo: estrechar lazos afectivos con su pareja, deseo de llamar su atención,
por motivos hereditarios, intimidación a la pareja para lograr algún tipo de
indemnización o forzar un matrimonio o para evitar cumplir una sentencia penal.
La mujer recurre a diferentes efectos absurdos, tales como la aplicación de
almohadas en vientre u otro tipo de bultos.
El embarazo disimulado
en cambio, suele surgir por temor de la mujer al proceso gestacional debido a
relaciones sexuales no aprobadas, o adulteras o ilícitas. La mujer también
recurre en estos casos al uso de efectos absurdos como el uso de ropa holgada,
fajas e incluso manchar paños de uso genital, tratando de confundir a los
padres o custodios.
- Embarazo ignorado.
Es poco frecuente que una mujer ignore estar
embarazada en la época actual, por la amplia información disponible. Sin
embargo, aún se describen casos de embarazos ignorados por mujeres de un nivel
cultural y educacional bajo o débiles mentales, sobretodo en área rural.
- Embarazo anormal.
Son los embarazos extrauterinos y
múltiples.
El
embarazo extrauterino
(o ectópico) puede presentar diferentes locaciones (trompas, ovarios, cuello
uterino, etc.) mismas que no tienen capacidad de alojar un huevo fecundado y
permitir su desarrollo. Sin embargo, se
ha conocido de casos de mujeres que cursaron embarazos del tipo abdominal y que
llegaron al final.
El
embarazo múltiple se
refiere a la presencia simultánea de dos
o más fetos que se desarrollan en la cavidad uterina. En estos casos el interés médico se orienta a
dos situaciones infrecuentes: la superfecundación
(cuando la mujer ovula dos veces en el mismo ciclo, logrando la fecundación de
ambos óvulos por dos coitos distintos cuyo intervalo es corto, pueden existir
dos padres diferentes) y la superfetación
(menos frecuente, ocurre cuando existe la fecundación de dos óvulos en
diferentes ciclos de la mujer, el intervalo puede ser de semanas donde la
diferencia de tamaño y características de los productos al nacimiento es
grosera).
- Embarazo por inseminación artificial.
Es el que se consigue por medio de un método de
fecundación asistido que deja de ser natural. El método puede recoger los
espermatozoides de la pareja o de un donante, se realiza una selección de
espermatozoides con capacidad de fecundación (dicha selección puede intentar
definir el sexo en un 70% de efectividad) y se realiza la aplicación de los
espermatozoides aptos durante el periodo de la ovulación femenina.
- Delincuencia gestacional.
Es aquella que se da cuando el proceso gravídico
desencadena una serie de trastornos mentales en la mujer capaces de provocar
delitos por la mujer embarazada. Existen
diferentes investigaciones al respecto, algunas niegan el hecho de que existan
las mismas, otras afirman que si, arguyendo que existen estados depresivos que
incluso pueden conducir al suicidio, la cleptomanía, piromanía, odio al marido
y/o al hijo, etc. A todas estas situaciones
capaces de concluir delictivamente, debe existir la participación de peritos en
psiquiatría forense.
- Concepto de infanticidio.
Es la muerte violenta
de un niño en el momento que nace o dentro de los tres días posteriores al
nacimiento.
Es practicado generalmente por la madre y por
motivos de honor o por familiares directos.
Es una variedad de homicidio.
Según el Código Penal:
- Art.
258 C.P. (Infanticidio).- La madre que para encubrir su fragilidad o deshonra,
diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres (3) días después,
incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.
- Características del delito.
v
Que
el niño sea recién nacido.
v
Que
haya vivido.
v
Que
la muerte haya sido provocada por la madre voluntariamente.
v
Que
los hechos estén condicionados por motivos de honor.
- Docimasias.
Son una serie de
pruebas a las que se somete el pulmón del feto muerto para saber si ha
respirado antes de morir.
Para configurar un infanticidio es necesaria la
prueba de la existencia de vida extrauterina, que exista respiración
independiente.
- Concepto de aborto.
Es la interrupción y
finalización prematura del embarazo.
En el Capítulo II - ABORTO, del Título VIII –
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, del Código Penal vigente, tenemos
lo siguiente*:
- Art.
263 C.P. (Aborto).- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare
su expulsión prematura, será sancionado:
1)
Con
privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, si el aborto fuere practicado
sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis (16)
años.
2)
Con
privación de libertad de uno (1) a tres (3) años, si fuere practicado con el
consentimiento de la mujer.
3)
Con
reclusión de uno (1) a tres (3) años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
4)
La
tentativa de la mujer no es punible.
- Clasificación.
En general el aborto tiene dos formas:
- Aborto espontáneo o involuntario: Es aquel que no
es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal
por anomalías congénitas del feto (por lo general genéticas). En otros
casos por anormalidades del tracto reproductivo, enfermedades sistémicas
o infecciosas.
- Aborto provocado: Es la
interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto. Puede ser
terapéutico o indirecto (justificado por razones médicas) o electivo
(interrupción voluntaria del embarazo por decisión personal).
- Formas de aborto según nuestra legislación
penal.
Nuestro Código Penal contempla las siguientes
variedades de aborto:
- Art. 264 C.P. (Aborto seguido de lesión o muerte).- Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad. Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno (1) a siete (7) años: si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos (2) a nueve (9) años.
·
Art. 265 C.P. (Aborto honoris causa).- Si el delito fuere cometido
para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con
consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis (6) meses a dos (2) años,
agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.
- Art. 266 C.P. (Aborto impune).- Cuando el
aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no
seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna,
siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco
será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser
evitado por otros medios.
En
ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el
consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
·
Art.
267 C.P. (Aborto preterintencional).- El
que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero
siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión
de tres (3) meses a tres (3) años.
·
Art.
268 C.P. (Aborto culposo).- El
que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un (1)
año.
- Procedimientos abortivos.
Son una
serie de métodos que pueden clasificarse en:
v
Substancias
abortivas:
Las hay de usos empíricos como mates, purgantes y substancias de uso médico
como los estimulantes de contracciones uterinas.
v
Maniobras abortivas: Son los
procedimientos más eficaces. El curetaje
uterino evacuador (previa dilatación del cuello uterino succión del huevo y sus
membranas por un tubo de polietileno), la rotura del saco amniótico (por uso de
objetos punzantes: agujas de tejer en abortos clandestinos), la introducción en
el útero de sustancias.
Cabe aclarar que nuestro Código Penal en su
artículo 269 establece sanción para quienes practican el aborto y actualmente
se ha planteado la despenalización de la práctica del mismo, trayendo como
consecuencia la aprobación de muchos como la censura de otros.
·
Art.
269 C.P. (Práctica habitual del aborto).- El que se dedicare habitualmente a la
práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6)
años.
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