UNIDAD
TEMÁTICA Nro. 5
PERITAJE
MÉDICO LEGAL
1.
Concepto de perito.
2.
Fundamentación legal.
3.
Consultores técnicos.
4.
Testigo experto.
5.
Concepto de peritaje.
6.
Características del informe.
7.
Elaboración del informe pericial.
8.
Peritaje médico legal en materia civil.
a. Declaración de incapacidad civil.
9.
Peritaje médico legal en materia penal.
a. Imputabilidad o inimputabilidad de un delito.
10. Peritaje médico legal en materia laboral.
a. Riesgos, accidentes de trabajo y derecho a indemnización.
11. Peritaje médico legal en materia familiar.
a. Requisitos para contraer matrimonio.
- Concepto de perito.
El perito es una
persona que debe poseer conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o
técnica o bien acreditar idoneidad en la materia.
Debe tener la cualidad de ser un tercero procesal
y aceptar el cargo de perito de forma voluntaria, con un compromiso de usar
todos sus conocimientos en la medida en que le sea requerido en los puntos de
pericia, de forma objetiva, imparcial y transparente para finalmente elaborar
un informe con una conclusión que colabore en la formación de la convicción del
tribunal.
- Fundamentación legal.
Cuando hablamos de pericia tenemos que referirnos
a los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal, en su Título IV -
PERICIA:
- Art. 204 C.P.P. (Pericia).-
Se
ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba
sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica.
- Art. 205 C.P.P. (Peritos).- Serán
designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten
idoneidad en la materia.
Si la ciencia, técnica o arte no está
reglamentada o si no es posible contar con un perito en el lugar del proceso,
se designará a una persona de idoneidad manifiesta.
Las reglas de este Título regirán para los
traductores e intérpretes.
- Art.
206
C.P.P. (Examen médico).- El fiscal
ordenará la realización de exámenes médico forenses del imputado o de la víctima,
cuando estos sean necesarios para la investigación del hecho denunciado,
los que se llevarán a cabo preservando la salud y el pudor del examinado.
El acto sólo podrá asistir el
abogado o una persona de confianza del examinado, quien será advertido
previamente de tal hecho.
- Art.
211
C.P.P. (Citación
y aceptación del cargo).- Los peritos serán
citados en la misma forma que los testigos. Tendrán el deber de comparecer
y desempeñar el cargo para el cual fueron designados, previo juramento o
promesa. Si tuvieran impedimento o no fueran idóneos deberán poner en
conocimiento del fiscal, juez o tribunal, para que previa averiguación
sumaria, resuelva lo que corresponda, sin recurso ulterior. Rige la
disposición del Artículo 198º (Compulsión)
de este Código.
- Art.
212
C.P.P. (Ejecución).-
El
juez o tribunal, resolverá todas las cuestiones que se planteen durante
las operaciones periciales y brindará el auxilio judicial necesario.
Si existen varios peritos,
siempre que sea posible, practicarán juntos el examen. Las partes y sus
consultores podrán asistir a la pericia y pedir las aclaraciones pertinentes,
debiendo retirarse cuando los peritos
comiencen la deliberación.
El fiscal, juez o tribunal
ordenará la sustitución del perito que no concurra a realizar las operaciones
periciales dentro el plazo fijado o desempeñe negligentemente sus funciones.
El perito deberá guardar reserva
de todo cuento conozca con motivo de su actuación.
- Art. 213 C.P.P. (Dictamen).- El dictamen será fundamentado y contendrá
de manera clara y precisa la relación detallada de las operaciones
practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus
consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada
tema pericial. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista
diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por
escrito, firmado y fechado.
- Art.
214
C.P.P. (Nuevo
dictamen. Ampliación).- Cuando los dictámenes sean ambiguos,
insuficientes o contradictorios, se ordenará su ampliación o la
realización de una nueva pericia por los mismos peritos o por otros
distintos.
- Consultores técnicos.
- Art.
207
C.P.P. (Consultores
técnicos).- El
juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrán
autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos
propuestos por las partes.
El consultor técnico podrá
presenciar la pericia y hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir
dictamen. En las audiencias podrán asesorar a las partes en los actos propios
de su función, interrogar directamente a los peritos, traductores o interpretes
y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de la parte a la
que asisten.
La fiscalía nombrará a sus
consultores técnicos directamente, sin necesidad de autorización judicial.
En nuestro país no existe el tercer informe o
dirimidor en materia penal, ya que una de las premisas del juicio oral, es la
contradicción. Por lo que se puede y deben presentar informes periciales con
opiniones contrarias.
- Testigo experto.
Entre los testigos que se presentan en la
búsqueda por esclarecer lo ocurrido, puede estar el testigo experto, que debido
a su experiencia técnica en el campo respecto al cual testimonia, le es
permitido expresar SU CRITERIO TÉCNICO, no sus opiniones.
Los testigos que declaren en esta búsqueda por
esclarecer lo ocurrido han de limitarse estrictamente a proporcionar
información percibida por sus cinco sentidos, la opinión que expresa el testigo
experto debe ser en forma general, NUNCA en relación a los hechos. Esa es la diferencia fundamental con el
perito (que emite opiniones o dictámenes en relación a los hechos, basándose en
deducciones, juicios técnicos y científicos, comunicando conclusiones en base a
procedimientos empleados, función principal de la pericia).
- Concepto de peritaje.
El informe pericial es un documento elaborado
por un perito que, tras haber tomado posesión como tal y haber realizado el
juramento de ser imparcial, expone respuestas en un informe a los temas
planteados en los puntos de pericia que le fueron solicitados en el momento de
su posesión. Debe ser elaborado por un
perito, especialista o con maestría en determinada área.
- Características del informe.
v
El
informe pericial es un instrumento de comunicación entre la Medicina y el
Derecho.
v
Materializa
las respuestas a las cuestiones sobre las que se pregunta al perito.
v
Deberá
estar confeccionado de manera que sea comprensible a los sistemas jurídicos.
- Elaboración del informe pericial.
Para elaborar este informe es necesario seguir
una técnica, la que permitiría usar un método científico, de tal manera que
cuando otro perito realice otra peritación, si sigue la metodología científica
de la investigación, debería llegar a la misma conclusión.
Para su elaboración se deben seguir los
siguientes pasos:
v
Preevaluar
el informe (determinar si hubiere alguna circunstancia excluyente de la
responsabilidad de peritar Arts. 208 y 210 C.P.P.).
v
Realizar
la toma de posesión como peritos (en Fiscalía o el Juzgado).
v
Reconocer
al paciente y a las personas que estimen oportunas en cada caso (familiares,
vecinos, testigos…).
v
Elaboración
del informe pericial.
v
Ratificar
el informe una vez entregado a la Fiscalía o Juzgado.
v
Defender
el informe pericial de forma oral, ante los tribunales cuando se solicite.
- Peritaje médico legal en materia civil.
- Declaración de incapacidad civil.
En materia civil el principal punto a ser determinado
es la declaración de incapacidad civil, además puede determinarse el
internamiento, limitarse facultades testamentarias, etc.)
- Peritaje médico legal en materia penal.
- Imputabilidad o inimputabilidad de un
delito.
En materia penal, el uso más frecuente es el de
determinar la imputabilidad o inimputabilidad de un delito, sin embargo,
también se le da otros usos (responsabilidad criminal, internamiento, sumisión
a tratamiento, denuncias, valoración del daño corporal y psíquico, etc.)
- Peritaje médico legal en materia laboral.
- Riesgos, accidentes de trabajo y derecho a
indemnización.
En materia laboral social, se pretenden
dilucidar aspectos relativos a pensiones, incapacidad laboral, riesgos,
accidentes de trabajo, derecho a indemnización, etc.)
- Peritaje médico legal en materia familiar.
- Requisitos para contraer matrimonio.
En materia familiar es el requisito para
contraer matrimonio. Posteriormente al
matrimonio, puede abarcar ámbitos como el divorcio, adopción, etc.)
Es importante hacer mención que, aunque no son
muy utilizados en nuestro medio, los peritajes también sirven para otras áreas
insertas en el marco legislativo administrativo (incapacidad, despidos),
militar (exclusión del servicio militar, responsabilidad militar,
indemnizaciones, etc.) y canónico (nulidad matrimonial).
Ver
Anexo.
Que sinifica DTPRE para bps
ResponderEliminarQue sinifica DTPRE EN BPS ES UNA OFICINA
ResponderEliminarMuy completo Pamela, gracias por los conocimientos. Existe la posibilidad de que en algún momento hables sobre los tipos de peritajes ??? Es que he visto que hasta de vehículos existen jajaj. (no es broma, mira esto)
ResponderEliminargracias me fue de mucha ayuda.
ResponderEliminarSiempre se necesita el labor de un perito para muchas areas, sin su trabajo seria imposible hacer justicia, los juicios serian una falsa con pruebas sin contundencia asi que hay que darle el merito que se merece a estos profesionales
ResponderEliminarRecomiendo para todos casos de problemas judiciales https://peritobarcelona.com lo mas profecionales de barcelona consultar es gratuito y si quieres tener ventajas en los casos es mejor contar con los mejores
ResponderEliminarConoce bien cuales informes periciales usar para poder ganar el momento de una disputa estos son elaborados por peritos trata de que sean los mejores en su campo asi garantizas una sentencia favorable paginas como perito legal cuenta con los mejores y puedes consultar de manera gratis
ResponderEliminarLos abogados y las partes no pueden elegir a sus testigos legos. Esa elección la hacen las circunstancias: Los testigos de hecho disponibles serán las personas que se encontraban en el lugar de los hechos en ese momento.
ResponderEliminarNo ocurre lo mismo con los peritos. Dentro de los límites establecidos por las normas probatorias pertinentes, los abogados son libres de elegir a sus peritos. El abogado puede hacer hincapié no sólo en las cualificaciones del perito informatico para discutir cuestiones clave, sino también elegir un testigo con fuertes habilidades de comunicación y un comportamiento adecuado.